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¿Qué debes Saber? - i

1.- Como vivir en España

2.- El Acuerdo de Schegen

3.- Las condiciones de vida y trabajo en los Países que conforman la UE

4.-La Estancia en España/situaciones/

5.- La Residencia en España

6.-Para trabajar en España

7.- Contratación de Trabajadores en origen

8.-Tramitación de la Autorización de Residencia y Trabajo

9- Derechos y obligaciones de los Trabajadores extranjeros

10.-Derechos y obligaciones de los Empleadores/Empresas

11.-Documentación para la entrada, tránsito, estancia y residencia en España

12.-Funciones de las Embajadas y Consulados de España en los distintos Países

13.- Legislación Básica de Extranjería y Legislación de Ciudadanos Comunitarios

 

 

 

1.- Como vivir en España

España/EEE 

España es un estado miembro de la Unión Europea. El Espacio Económico Europeo (EEE), está formado por los países de la Unión Europea además de Noruega, Islandia y Liechtenstein.

Libre circulación de trabajadores de EEE

Los ciudadanos del EEE pueden circular, instalarse, y trabajar libremente en cualquier país miembro, gozando de los mismos derechos que los nacionales del país de su elección. Esta libre circulación se extiende también a sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad. Por lo tanto, el nacional de alguno de estos países podrá acceder en España a cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin necesidad de solicitar un permiso de trabajo, y tiene los mismos derechos que los trabajadores españoles en cuanto a salario, condiciones de trabajo, acceso a la vivienda, formación profesional, seguridad social o afiliación sindical.

El ciudadano comunitario, para entrar en España sólo necesita su tarjeta de identidad o pasaporte en vigor. Si va a permanecer en el país por un período superior a 3 meses, debe solicitar la tarjeta de residencia, para acreditar su situación de trabajador comunitario.

El Permiso de residencia (para los ciudadanos comunitarios) está garantizado, tanto para trabajadores autónomos como para trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo en el caso deque sea, estudiante, inactivo o jubilado, su concesión está condicionada a que pueda demostrar que no va a suponer una carga económica y/o social para el Estado español.

Debe hacer la solicitud de la tarjeta de residencia en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de entrada en España, en la Oficina de Extranjeros de la provincia dónde va a fijar su residencia o dónde vaya a realizar la actividad económica o laboral o, en su defecto, en la Comisaría Provincial de Policía. La vigencia de la tarjeta varía en función del colectivo al que pertenezca y a la duración de su estancia en España.

El ciudadano comunitario, para buscar empleo - siempre que haya cumplido 16 años- puede utilizar los servicios de las Oficinas de Empleo existentes en cada Provincia (Servicio Público de Empleo; para ello, simplemente debe presentar su tarjeta de identidad o pasaporte en vigor y disponer de un domicilio. En las Oficinas de Empleo le informarán de forma gratuita sobre ofertas de trabajo, medidas de fomento de empleo, formación profesional ocupacional, tramitación de prestaciones y subsidios, etc.

Una vez realizado el trámite de inscripción como demandante de trabajo en la Oficina de Empleo,deberá renovar periódicamente su demanda en los plazos fijados y comunicara dicha Oficina cualquier modificación de sus características personales y/o profesionales.

Para más información hacer clic aquí www.extranjeros.mir.es

 

El empadronamiento

El Reglamento de Extranjería -desde agosto de 2004, en relación con el proceso de regularización extraordinario llevado a cabo- concede al empadronamiento(la declaración de Alta como vecino en el Municipio donde resida el inmigrante), el status de prueba unívoca de la estancia en España.

Es aconsejable empadronarse,una vez encuentres donde vivir, ya sea alquilando un apartamento, una habitación o con un amigo, deberás presentarte en la oficina del Ayuntamiento que corresponda y solicitar un Formulario de Alta Individual o Colectivo (depende cual sea el caso) en el Ayuntamiento dónde vayas a residir habitualmente. NO ES NECESARIO TENER PERMISO RESIDENCIA PARA EMPADRONARSE

Empadronarse proporciona el derecho a acceder a programas de protección social tales como de educación, laborales, de vivienda... etc.

Constituye una prueba para acreditar la estancia en nuestro país por lo que el extranjero que figure inscrito podrá beneficiarse de ello en las solicitudes de regularización que formule e incluso en las de los oportunos permisos de trabajo.

La inscripción en el padrón municipal también da derecho a recibir asistencia sanitaria por lo que el inmigrante podrá solicitar su tarjeta sanitaria y acceder a las mismas prestaciones que por este concepto disfrutan el resto de los ciudadanos españoles.

Documentación necesaria para empadronarse. (Este formulario te lo dan en el Ayuntamiento gratuitamente):

- Original y fotocopia del Pasaporte
- Original y fotocopia del Contrato de alquiler, o en su defecto, autorización firmada por el "dueño de casa" para incluirte en el padrón de su domicilio.
- Si tienes hijos, Original y Fotocopias de sus pasaportes y - Original y Fotocopia del Libro de Familia.

 

El certificado de empadronamiento se te requerirá en:  

- Solicitud de Permiso de Residencia y Trabajo.
- Alta en la Seguridad Social.
- Inscripción escolar de tus hijos.
- Canje del Carnet de Conducir.
- Solicitud de Nacionalidad Española
- Etc.

 

El Idioma

En toda España se habla el castellano (Español). No obstante, si te vas a establecer en alguna de las siguientes Comunidades Autónomas: Galicia, Cataluña, Comunidad Valenciana , Islas Baleares o el País Vasco, debes saber que cada una de ellas tiene su propio idioma– gallego, catalán (en Cataluña , Valencia, Baleares) , o euskera- que es cooficial con el español en cada una de estas regiones.

 

Alquilar vivienda

Para alquilar un piso, lo más aconsejable es consultar las secciones dedicadas a vivienda en los periódicos. También serán de utilidad los anuncios colocados en comercios,bares o Asociaciones de vecinos. Los tablones de las facultades universitarias suelen aportar pistas en este sentido y los periódicos con anuncios por palabras.

En caso de que todas estas actuaciones sean infructuosas, lo mejor será ponerse en contacto con una agencia de alquiler y venta de pisos. En ellas te darán la solución, previo pago de la comisión que tengan establecida.

Las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla - La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Madrid y Navarra cuentan con un servicio denominado Bolsa de Vivienda Joven, dónde se puede obtener información general sobre vivienda, información jurídica especializada y, especialmente, un depósito de pisos de alquiler para jóvenes. De este servicio pueden beneficiarse los jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años. Información en los Servicios de Juventud de las Comunidades Autónomas.

 

Dinero

La moneda oficial española es el Euro. Respecto al dinero que se puede introducir en España, no existen límites, pero deberá hacerse una declaración cuando la cantidad a introducir ( en metálico o cheque ) esté comprendida entre 6.000 y 30.000 euros. Igualmente para sacar dinero de España. Para cantidades que superen los seis mil euros y no sobrepasen los treinta mil basta con realizar una declaración en la Aduana, mediante la cumplimentación de un formulario denominado B1. Si la cantidad excede de 30.000 Euros, es precisa la autorización, mediante el formulario B2, de la Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores.
Si la operación se realiza por transferencia bancaria, no hay límite alguno para introducir o sacar dinero de España.

 

Abrir una cuenta bancaria

No constituye problema alguno pararlos ciudadanos extranjeros residentes en España, pues no existe ninguna limitación a la apertura de cuentas bancarias por los mismos. Si no se tiene la condición deresidente, el extranjero deberá presentar, además de los documentos que acrediten tu identidad, un certificado de no residencia, que te será expedido en las Comisarías de Policía

En España la mayor parte de los bancos proporciona a sus clientes una tarjeta que permite obtener dinero en efectivo, las 24 horas del día, en redes de cajeros automáticos que cubren prácticamente todo el territorio nacional.

 

Permiso de Conducir

Sobre el permiso de circulación hay que informarse en la Jefatura de Tráfico de la Provincia correspondiente.

El Estado español reconoce, casi sin excepciones, la totalidad de los permisos de conducir expedidos en el mundo. La validez de estos permisos se prolonga por el periodo de vigencia señalado en los mismos. Sólo si se adquiere la residencia en España, la validez del permiso quedará limitada a un año.

 

Compras

En todas las ciudades españolas existe una numerosa y variada presencia de comercios en los que se pueden adquirir toda clase de productos. Por regla general, los pequeños comercios permanecen abiertos, mañana y tarde, todos los días de la semana, con la excepción del domingo. Su horario abarca, aproximadamente, desde las 9.00 a las 14.00 horas y desde las 16.30 a las 20.30 horas.

Junto a estas pequeñas tiendas, en la mayor parte de las ciudades hay instalados hipermercados, grandes almacenes y centros comerciales, con un horario amplio para las personas ocupadas: de 10 de la mañana a 10 de la noche, de lunes a sábado.

 

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2.- El Acuerdo de Schegen

Es un Convenio suscrito enjulio de 1984,del que forman parte actualmente : Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal y Suecia. El Acuerdo tiene entre sus objetivos: - La supresión de fronteras entre estos países. - La seguridad. - La inmigración. - La libre circulación de personas por el territorio de estos países.

Ya no hay controles en las fronteras de más de la mitad de los países de la UE, gracias al denominado Acuerdo de Schengen , que forma parte de la legislación de la UE. Las normas de Schengen eliminan todos los controles en las fronteras interiores, pero introducen controles efectivos en las fronteras exteriores de la UE y una política común de visados. Los miembros plenos de Schengen son Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Suecia (no lo son Irlanda y el Reino Unido) más Islandia y Noruega (que no son miembros de la UE). 

Los 10 países que se incorporaron a la UE en 2004 todavía no participan plenamente en Schengen. Por lo tanto necesitará un pasaporte o un carné de identidad en vigor para viajar a esos países, así como a Irlanda y al Reino Unido.  

Al entrar o salir de la UE por las fronteras exteriores necesitará un pasaporte o un carné de identidad en vigor. Por supuesto, puede necesitar su pasaporte al salir de la UE para entrar en su país de destino.  

Conviene que lleve consigo su pasaporte o carné de identidad cuando viaje por la UE porque le pueden pedir que se identifique. Si el orden público o la seguridad nacional lo requieren, pueden efectuarse controles en las fronteras interiores durante un período limitado. 

No olvide que los niños que viajen con usted deben disponer de su propio pasaporte o carné de identidad o estar inscritos en el suyo.  

Existen acuerdos con Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza que permiten tratar a sus ciudadanos como si fueran ciudadanos de la UE y viajar por la UE simplemente con un carné de identidad o con el pasaporte.

El día 13 de octubre de 2006, entrará  en vigor el reglamento CE 562/2006, que desarrolla el acuerdo de Schengen de 1985, y que prohíbe cualquier inspección que no sea por motivos de estricta seguridad pública.

Consiguientemente, a partir de dicha fecha , el Ministerio del Interior deberá abandonar la realización de  todo tipo de controles en las fronteras interiores con Francia y Portugal y en los vuelos procedentes de países de la Unión Europea en busca de inmigrantes 'sin papeles'.

El nuevo reglamento europeo proscribe la   realización de  «inspecciones aleatorias» , práctica habitual de la Policía Nacional en las cercanías de la frontera gala para bloquear a las decenas de autobuses procedentes del este de Europa con inmigrantes irregulares, principalmente rumanos y búlgaros.

 

 

 

 

3.- Las condiciones de vida y trabajo en los Países que conforman la UE:

Para poder tomar decisiones bien fundadas en materia de movilidad/trabajo, los solicitantes de empleo y los empresarios necesitan la mejor información. Esta información puede encontrarse en el Portal de movilidad EURES

Una red de cooperación establecida entre la Comisión Europea y los Servicios de Empleo nacionales de los Estados miembros, Noruega e Islandia, que facilita el acceso a las ofertas de empleo, cuenta con una base de datos sobre ofertas de empleo en estos países y otra base de datos con información de carácter general sobre las condiciones de vida y trabajo en dichos países: (para acceder hacer clic aquí) http://europa.eu.int/eures/amin.Jsp

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4.-La Estancia en España/situaciones/

 

* Se halla en situación de Estancia el extranjero: que no sea titular de una autorización de Residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto para los estudiantes o investigadores y sus familiares.

La situación de Estancia será autorizada a través del correspondiente visado de Estancia, salvo en los casos en que éste no se exija, o, en su caso, a través de la resolución de prórroga de Estancia.

En lo supuestos en que la situación de Estancia exija visado, éste deberá realizarse dentro de su periodo de validez. 

* Estancia en supuestos de entrada o documentación irregulares. Excepcionalmente (por motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales), el Ministerio del Interior o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrán autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de 3 meses en un periodo de 6 meses.

* Igualmente se encontrarán en situación de Estancia las personas a quienes el Ministerio de Asuntos Exteriores expida un visado de cortesía.

* Estancia para Estudiantes: para cursar ampliar estudios en cualquiera centro docente o científico, oficialmente reconocido; o para realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente. Para la Estancia por alguno de estos motivos deberá disponerse del correspondiente VISADO DE ESTUDIOS, que tendrá una duración igual a la del Curso o trabajo de investigación que desarrolle.

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5.- La Residencia en España

 

Son residentes los extranjeros que se encuentran en España y sean titulares de una autorización para residir.

  • Los Residentes, podrán encontrarse en situación de Residencia temporal(por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años) o residencia permanente (sin límite de tiempo).
  • Los residentes podrán ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello, en los términos establecidos por la Ley.

 

Residencia temporal

 * El extranjero que desee residir temporalmente en España, sin realizar actividades laborales, deberá solicitar el correspondiente VISADO, según el modelo oficial, personalmente en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

* Por Reagrupación familiar (Cónyuge, sus hijos o los de su cónyuge menores de 18 años), en virtud del derecho ejercido por un extranjero residente que haya residido legalmente en España durante un año y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año.

* Por Circunstancias excepcionales: (la duración de la Autorización concedida en base a estas circunstancias tendrá vigencia por un año, así como sus renovaciones)

Razones de ARRAIGO, en los siguientes supuestos: ( Esta Autorización de residencia llevará aparejada

Una autorización de trabajo en España por el tiempo de duración de la misma):

A. Arraigo Laboral, cuando el extranjero acredite la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezca de antecedentes penales y demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no inferior a un año.

B. Al extranjero que acredite la permanencia continuada en España durante un periodo de 3 años, carezca de antecedentes penales y cuente con un contrato de trabajo –en el momento de la solicitud- firmado por el inmigrante y el empresario, cuya duración no sea inferior a un año.

C. Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

    • Por razones de protección internacional.
    • Por razones humanitarias en determinados supuestos.
    • A personas que colaboren con las Autoridades Españolas, cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional.

 

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6.-Para trabajar en España


La tasa de paro de España es una de las más elevadas de la UE. Encontrar trabajo no es una tarea fácil, el extranjero (inmigrantes) deberá utilizar todos los recursos disponibles (Oficinas Públicas de Empleo, conocidos, familiares, prensa, centros de información, asociaciones profesionales...) además de la red EURES y una buena dosis de imaginación y creatividad.


Oficinas de Empleo


Los Servicios de empleo españoles, estatal y regionales, disponen de una red de oficinas de empleo (al menos hay una en todas las capitales de provincia y en muchas ciudades españolas), a cuyos servicios de colocación pueden acceder todas las categorías de trabajadores. En Internet http://www.inem .es


EURES (Servicios de empleo europeos): (Hacer clic aquí para acceder a la Red)

 

Otras fuentes de información:


- Empresas de Trabajo Temporal, registradas en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se pueden localizar en Internet como ETT (Empresas de Trabajo Temporal) http://www.mtas.es/empleo/ett-OIA/inicio.htm

- Agencias de colocación sin fines lucrativos.En este caso se deberá abonar una cantidad por los servicios prestados cuyo importe se limita a los gastos ocasionados. Para informarte sobre las direcciones, pregunta en tu Oficina de Empleo, también puedes encontrarlas en Internet, a través de la web del INEM (Otras Informaciones/Agencias de Colocación) http: www.inem.es

- Los Medios: Prensa, Radio y TV

- Asociaciones profesionales y sindicatos

- Cámaras de Comercio

 

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7.- Contratación de Trabajadores en origen

 

Trabajadores Comunitarios

La contratación de trabajadores comunitarios tiene el mismo tratamiento que la contratación de trabajadores de nacionalidad española. La legislación comunitaria ha eliminado todas las barreras y ha impuesto un régimen igualitario para la contratación de trabajadores comunitarios. Es suficiente el alta en la Seguridad Social para poder iniciar la actividad laboral.

Trabajadores extracomunitarios (INMIGRANTES)

Todos los demás trabajadores inmigrantes necesitan para poder ser contratados por empresas en España la autorización de residencia y trabajo otorgada por las autoridades españoles.

*La primera AUTORIZACIÓN se concede por un año.

La norma general somete todas las primeras solicitudes a la Situación Nacional de Empleo. Esto es, el empresario que desea contratar a un trabajador extranjero deberá demostrar que los Servicios Públicos de empleo no pueden cubrir la vacante con trabajadores nacionales, comunitarios o con autorización de trabajo, mediante la obtención de un certificado de dicho órgano.

* Existen supuestos en los que las solicitudes no se someten a la Situación Nacional de Empleo, como son:


a) El contingente:

Es la primera vía de no sometimiento a la Situación Nacional de Empleo. El Gobierno determina anualmente el número de trabajadores extranjeros que puede ser contratado en España, los lugares de origen y los sectores de actividad. Para el año 2005 (se ha prorrogado el contingente fijado para el año 2005, que establecía el número de posibles contratados en 10.908); los países de origen son Rumania, Colombia, Marruecos, Polonia, Ecuador, la República Dominicana y Bulgaria; y los sectores económicos son construcción, hostelería, transportes, comercio, agricultura, industria del metal, del textil y confección, de la madera, de la alimentación, otras industrias, pesca y servicios.

El contingente permite la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.

Este régimen pensado en principio para ofertas genéricas,en ciertas ocasiones admite ofertas de trabajo nominativas:

1) Si la empresa que realiza la selección pertenece al mismo grupo que la empresa contratante.

2) Si los trabajadores han sido titulares de un permiso o autorización de trabajo en España y han retornado posteriormente a su país de origen en el que se encuentran.

3) En los casos de servicio doméstico cuando el empleador ha residido temporalmente en un país extranjero distinto al de su nacionalidad y ha tenido una relación previa en ese país con el trabajador que pretende contratar.

 

b) Características personales del trabajador

Es la segunda vía que evita la sumisión al criterio de la Situación Nacional de Empleo, está relacionada con las características personales del trabajador inmigrante. La Ley, prevé unos supuestos en los que el extranjero podrá ser contratado en España sin que se tenga en cuenta el mencionado criterio, los más relevantes son los siguientes:

1) Ser cónyuge o hijo de extranjero residente en España con permiso renovado.

2) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

3) Haber nacido y ser residente en España.

4) Ocupar un puesto de confianza y dedicarse únicamente a actividades propias de alta dirección por cuenta de la empresa contratante.

5) Trabajar en el montaje o reparación de instalaciones o equipos importados.

 

La renovación

La primera autorización puede ser renovada dos veces, si se mantienen las condiciones de la primera concesión, por dos años cada vez. A los cinco años el trabajador puede obtener la autorización permanente. No es necesario que siempre sea el mismo empleador el que contrate al trabajador inmigrante.

Las renovaciones de la autorización podrán solicitarse estando el trabajador en España. No serán sometidas a las Situación Nacional de Empleo. La autorización caducada se prolongará hasta que se reciba la resolución sobre la renovación. En caso de ser positiva, el trabajador podrá seguir trabajando. En caso contrario, tendrá que abandonar el país.

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8.-Tramitación de la Autorización de Residencia y Trabajo

 

La figura del empleador es central durante la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, ya que es él quien debe presentar la solicitud ante las Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales. Además de utilizar los impresos formales de solicitud, debe dar fe de las actividades de la empresa, demostrar estar al corriente en las obligaciones sociales y fiscales y acreditar tener suficientes recursos económicos para la contratación.

*De no ser aplicables las excepciones mencionadas a la norma general de contratación (Contingente y características personales del trabajador), serán requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España:

a) Que la Situación Nacional de Empleo permita la contratación del trabajador extranjero. A efectos de determinar dicha Situación, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para cada Provincia. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. (Hacer clic aquí para ver Catálogo).

b) Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

c) Que la empresa, acredite estar al corriente en las obligaciones sociales y fiscales y contar con suficientes recursos económicos para la contratación.

d) Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad categoría profesional y localidad

e) Que se posea la titulación, en su caso, debidamente homologa da, o que se acredite la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.

f) Que los trabajadores extranjeros que se pretende contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentres irregularmente en territorio español

 

* Si el trabajador puede acogerse a las excepciones, deberá acreditarse documentalmente. Si se pretende contratar a una persona haciendo uso del contingente deberá ser indicado.

 

Régimen general

Si la solicitud se cursa por el régimen general, una vez admitida al empleador se le facilitará un impreso con un número de enlace que deberá hacer llegar al trabajador, para que acuda a la Embajada o al Consulado español en su país para tramitar el visado. Si el trabajador se encuentra en situación irregular en territorio español, deberá volver a su país de residencia para realizar estas gestiones.

Contingente  

En caso de que la solicitud se curse por el régimen del contingente, la oferta de trabajo del empleador será enviada al órgano encargado en el país que corresponda. El órgano competente en el país de origen realiza la preselección de candidatos para las ofertas genéricas y se acuerda la fecha y lugar para la selección de los trabajadores. Una vez firmado el contrato, el trabajador podrá solicitar el visado.

Inicio de la actividad laboral

Cuando el trabajador entre en España con la autorización de residencia y trabajo, podrá comenzar a trabajar de inmediato, aunque no cuente aún con la tarjeta correspondiente.

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9- Derechos y obligaciones de los Trabajadores extranjeros

Los trabajadores inmigrantes en situación regular tendrán los mismos derechos que los trabajadores españoles relacionados con sindicación y huelga, asistencia sanitaria, prestaciones sociales, etc., pero también las mismas obligaciones en cuanto al pago de impuestos y la cotización en la Seguridad Social.

La Ley de Extranjería estipula expresamente que la carencia de la debida autorización, es decir, emplear a un trabajador en situación irregular, no inválida el contrato de trabajo existente de hecho entre el empleador y el trabajador extranjero respecto a los derechos del último, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.

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10.-Derechos y obligaciones de los Empleadores/Empresas

El empleador tiene las mismas obligaciones de carácter laboral y social en la contratación de trabajadores inmigrantes que si hubiese contratado a mano de obra nacional.

 

Infracciones y multas

La contratación, aunque sea de hecho, de extranjeros en situación irregular constituye una infracción muy grave, según la Ley de Extranjería vigente.

Las multas pueden ir desde EUR. 6.001,00 hasta EUR 60.000,00, por cada uno de los trabajadores en situación irregular contratado, y pueden acumularse a la posible clausura del local o establecimiento desde seis meses hasta cinco años.

El Código Penal tipifica como delito la misma conducta, con penas de prisión de dos a cinco años y multas de seis a doce meses.

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11.-Documentación para la entrada, tránsito, estancia y residencia en España

El vigente Reglamento de Extranjería establece que las diferentes situaciones de los extranjeros pueden acreditarse, no sólo con el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, sino además con Visado o Tarjeta de Identidad de Extranjero

Es importante resaltar la vital importancia del Visado, porque en caso de ser válidamente obtenido, acredita la situación para la que fue otorgado, extendiéndose la validez de dicha acreditación, desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado previéndose en su DA XI un procedimiento especial para la solicitud de dicho visado en los Consulados de origen.

La Tarjeta de Identidad de Extranjeros (en adelante TIE), sólo es preceptiva para aquellos extranjeros con un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a 6 meses, no para estancias inferiores. En cuyo caso, tienen la obligación de solicitarla personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización. El TIE es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España, personal e intransferible, cuyo periodo de vigencia es igual a la de la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición; pudiéndose renovar cuando finalice su plazo de vigencia, si se mantienen las condiciones de su reconocimiento inicial.

Hay un TIE especial para: los trabajadores transfronterizos y de estudiante, que es de preceptiva solicitud, en caso de que el periodo de estancia y/o de investigación sea superior a seis meses, que se solicitan en los mismos términos generales, es decir en el plazo de un mes desde la entrada en nuestro país.  

* La entrada de cualquier extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Titularidad del pasaporte o documentos de viaje acreditativos
  • Titularidad del correspondiente VISADO, en vigor (para estancias de menos de 3 meses determinados grupos de extranjeros no precisan visado).
  • Justificación del objeto y las condiciones de la Entrada (Viajes de carácter profesional, turístico o privados).
  • Acreditación, en su caso, de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de Estancia.
  • Presentación de los certificados médicos correspondientes.
  • No estar sujeto a prohibición de entrada
  • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales.

* Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos anteriores, cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España.

* En Tránsito se encuentran aquellos extranjeros habilitados para atravesar el Espacio de Schengen en viaje desde un Estado tercero hacia otro Estado que admita a dicho Extranjero o para permanecer en la Zona de transito Internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante las escalas o enlaces de vuelos. Para la realización del tránsito territorial o aeroportuario, el extranjero deberá obtener el correspondiente VISADO, salvo en los casos que éste no se exigiera.

 

*Para la Estancia /Clases de VISADOS:

  • Visado para estancias de corta duración (habilita para la estancia hasta un máximo de 3 meses, con una , dos o varias entradas)
  • Visado de estancia múltiple (habilita a múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de 90 días por semestre, durante un año. Excepcionalmente podrá ser expedido para un periodo de varios años).
  • Visado de Cortesía, lo expide el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación a determinadas personas.
  • Visado para familiares de extranjeros que hayan solicitado Visado de Estudios o que se encuentren en España bajo esté Régimen.

 

* Para Residencia Temporal , sin realizar actividades laborales ( por un periodo superior a 90 días e inferior a5 años),el Extranjero debe obtener el correspondiente VISADO; e igualmente se precisa el VISADO, correspondiente para:

  • Reagrupación familiar
  • Trabajar(por cuenta ajena o por cuenta propia)
  • Prestaciones transnacionales de servicios
  • VISADOS establecidos en el Acuerdo de CONTINGENTE, para:
  • Búsqueda de empleo (autorizan al extranjero para desplazarse al territorio español durante un periodo de estancia de 3 meses).
  • Búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen(están exentos de la valoración de la situación nacional de empleo)
  • Búsqueda de empleo en determinados sectores de actividad u ocupaciones.
  • Estudios y trabajos de investigación no remunerados.

 

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12.-Funciones de las Embajadas y Consulados de España en los distintos Países

 

¿Que puede y que no puede hacer un Consulado por usted?


Un Consulado puede:

  • Proveerle de un nuevo documento de viaje en caso de pérdida del pasaporte
  • Informarle sobre médicos, hospitales, escuelas, intérpretes, empresas, o abogados en el país que visite
  • Asistir a los españoles que se hallen detenidos o en prisión
  • Ante una situación de necesidad, la Oficina Consular le puede ayudar a contactar con su familia, empresa, compañía de seguros o banco en España para obtener los recursos necesarios.
  • Si por una situación de extrema necesidad debiera regresar a España, careciendo Vd., su familia o las entidades de su entorno de medios propios, la Oficina Consular le podrá prestar, si cumple los requisitos exigidos, la cantidad necesaria para su repatriación (cantidad que deberá reintegrar al Tesoro Público).
  • Prestarle determinados servicios jurídicos en el extranjero: registro civil, notaría, remisión de instancias a organismos españoles, etc.

.

Un Consulado NO puede:

  • Hacer las funciones de una agencia de viajes
  • Conseguirle un trabajo en el extranjero
  • Garantizarle en el hospital o en la cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales del país.
  • Avalarle o prestarle dinero
  • Poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.

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Funciones de las Embajadas y Consulados de España en los distintos países:

Embajadas
Su función se centra en los contactos de gobierno a gobierno. El embajador puede firmar o ratificar convenios, actas, acuerdos, tratados etc. y debe difundir y proteger los intereses de su país natal en el país a donde está asignado. Además, puede ejercer funciones consulares.

Consulados
Están dirigidos tanto a atender las necesidades personales tanto de los nacionales del país representado (registro civil de matrimonios, nacimientos, defunciones, otorgamiento de poderes, etc. ) como para la legalización de documentos y otorgamiento de visas

Consulados y Viceconsulados Honorarios
Son apéndices del Consulado General al que están adscritos y son entes pasa-papeles (reciben y entregan documentación pero no pueden procesarla en la mayoría de los casos). No pueden otorgar visas o emitir pasaportes españoles por si mismas y sólo están facultados para legalizar documentos locales.

Funciones específicas:
En general, la función de las embajadas y consulados de España en Iberoamérica, en relación con los nacionales de cualquier país de este continente, es la de informar sobre cuestiones relativas al procedimiento y la de facilitar la tramitación de documentos. Entre otras:

Funciones notariales:
En aquellos países donde la ley local no lo prohíba, los cónsules y los funcionarios diplomáticos que ejerzan funciones consulares tienen a su cargo el ejercicio de la fe pública notarial.

Sus competencias son las mismas que las de los notarios españoles y pueden autorizar toda clase de documentos públicos, practicar legalización de firmas, otorgar certificados de ley, verificar traducciones o expedir testimonios. Estas funciones están atribuidas a los cónsules de carrera.

La persona que otorga una escritura pública o un acta notarial ante un cónsul, debe desplazarse al Consulado para firmarla personalmente ante el diplomático en funciones notariales. No se puede remitir el documento por correo. Por ello, conviene antes de desplazarse a la oficina consular dirigirse por escrito al cónsul facilitándole sus datos personales, expresándole la clase de escritura que desea otorgar, y concertando una cita.
Si el interesado es extranjero, deberá presentar un documento que acredite su identidad, expedido por las autoridades del país del que sea nacional. 

* Homologación de títulos:
La representación diplomática o consular de España en cada país tiene obligación de enviar los documentos de homologación a la autoridad española oportuna para su tramitación.
Además, para todos los países latinoamericanos, las embajadas y consulados de España en dichos países tienen la obligación de realizar una traducción oficial al español de los documentos expedidos en idioma extranjero, aunque dicha traducción oficial también pueda realizarse por otros medios (Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o del de procedencia del documento, o por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España). No obstante, esto no se produce en consulados que no poseen servicio de traducción. En estos casos, se limita a comprobar la traducción y dar fe de su exactitud

Por último, todas las Oficinas Consulares de las Embajadas de España en el país de que se trate tienen obligación de informar a los interesados sobre el procedimiento de homologación y las leyes que lo regulan.

Permisos de trabajo:
Las misiones diplomáticas y oficinas consulares de España en los países latinoamericanos tienen como una de sus funciones el trámite de Permisos de Trabajo a trabajadores extranjeros que quieran venir a ejercer su profesión a España. Aunque normalmente el trámite lo efectúa el empleador, lo podrá realizar el trabajador en una oficina consular si aquél incumple sus obligaciones o si el trabajador realiza una actividad por cuenta propia

AECI:
Las embajadas españolas tienen la obligación de informar a los estudiantes que deseen ir a ampliar sus estudios a España sobre los programas de movilidad de la AECI (Agencia Española de Cooperación Internacional), ponerles en contacto con esta institución y facilitar a dichos estudiantes los correspondientes impresos de solicitud. Además están obligadas a exponer las convocatorias en los tablones de anuncios de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares, centros culturales y oficinas técnicas de cooperación de España en los países incluidos en el ámbito de dicha convocatoria. Tienen también la obligación de notificar la resolución de las becas y cursos otorgados por la AECI a los interesados seleccionados, en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de la convocatoria de la que se trate. Otra de sus funciones es tramitar el visado de estudiante, necesario para disfrutar esta beca, a quienes así lo soliciten.

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13.- Legislación Básica de Extranjería y Legislación de Ciudadanos Comunitarios :

 

Legislación Básica de Extranjería

  • Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992 (BOE núm. 100, de 25 de abril y núm. 130, de 30 de mayo).
  • Instrumento de ratificación, de 23 de julio de 1993, del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (art.28 a 38) (225 Kbs.) (BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994).
  • Aplicación provisional del Acuerdo en materia de permisos de residencia y trabajo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado "ad referéndum" en Rabat el 6 de febrero de 1996 (BOE núm. 129, de 28 de mayo). Entrada en vigor el 7 de marzo de 1997 (BOE núm. 211, de 3 de septiembre).
  • Ley Orgánica 1/1992 (58 Kbs.), de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril).
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero), en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (BOE núm. 307, de 23 de diciembre), por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (BOE núm. 234, de 30 de septiembre) y por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre (BOE núm. 279, de 21 de noviembre).
  • Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE núm. 189, de 9 de agosto).
  • Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 46, de 22 de febrero).
  • Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (BOE núm. 256, de 25 de octubre).
  • Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 6, de 7 de enero de 2005).
  • Orden de 22 de febrero de 1989, sobre medios económicos cuya posesión deberán acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España (BOE núm. 55, de 22 de febrero).
  • Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE núm. 294, de 9 de diciembre), en su redacción dada por la Orden de 31 de enero de 2000 (BOE núm.27, de 1 de febrero).
  • Orden PRE/237/2002, de 8 de febrero, por la que se dictan instrucciones generales relativas al número de enlace de visado en materia de extranjería (BOE núm. 37, de 12 de febrero).
  • Resolución de 4 de junio de 1998, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en frontera (BOE núm. 139, de 11 de junio).

 

 

Legislación Ciudadanos Comunitarios

  • Protocolo de Adhesión de los Gobiernos del Reino de España y de la República Portuguesa al Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985, tal como quedó enmendado por el Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Italiana, firmado en París el 27 de noviembre de 1990, hecho en Bonn el 25 de junio de 1991. Aplicación Provisional (BOE núm. 181, de 30 de julio de 1991). Instrumento de Ratificación (BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1997).
  • Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Helénica al Acuerdo de Schengen (BOE núm. 34, de 9 de febrero de 1993). Instrumentos de Ratificación del Protocolo y del Acuerdo de Adhesión al Convenio de Aplicación (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1997).
  • Instrumento de ratificación del Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen (223 Kbs.) (BOE núm. 81, de 5 de abril de 1994).
  • Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a los artículos 2 y 3 de Acuerdo de Adhesión del Reino de España al Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, hecho en Bonn el 25 de junio de 1991 (BOE núm. 83, de 7 de abril de 1995).
  • Instrumento de ratificación por parte de España del Protocolo relativo a las consecuencias de la entrada en vigor del Convenio de Dublín sobre ciertas disposiciones del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, firmado en Bonn el 26 de abril de 1994 (BOE núm. 163, de 9 de julio de 1997).
  • Instrumento de Ratificación del Protocolo de Adhesión del Gobierno de la República Austríaca al Acuerdo de Schengen e Instrumento de ratificación del Acuerdo de Adhesión al Convenio de Aplicación (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 1997).
  • Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas, de 1 de diciembre de 2000, relativa a la puesta en aplicación del acervo de Shengen en Dinamarca, Finlandia y Suecia, así como en Islandia y Noruega (DOCE núm. 309, de 9 de diciembre).
  • Resolución de 21 de marzo de 1995, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre la puesta en Aplicación del Convenio de Aplicación de Schengen de 19 de junio de 1990 (BOE núm. 71, de 24 de marzo de 1995).
  • Resolución de 26 de mayo de 1998, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre la puesta en aplicación del Convenio de aplicación de Schengen de 19 de junio de 1990 (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 1998).
  • Resolución de 16 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre la puesta en aplicación para Austria del Convenio de aplicación de Schengen de 19 de junio de 1990 (BOE núm. 152, de 26 de junio de 1998).
  • Resolución de 16 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores, sobre la puesta en aplicación para la República Helénica del Convenio de Aplicación de Schengen de 19 de junio de 1990 (BOE núm. 155, de 30 de junio de 1998).

 

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