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EMPRESARIOS / REQUISITOS LEGALES PARA TRABAJAR EN ESPAÑA / ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN

 

EMPRESARIOS

 

4. ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN

  
4.1 Derechos de los Extranjeros en España según su situación
4.2 Servicios de información y orientación social a inmigrantes
4.3 Servicios de interpretación y traducción de documentos

        

 

 

 

4. ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN  

4.1 DERECHO DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA SEGÚN SU SITUACION 

  • Si el Extranjero se encuentra en SITUACIÓN IRREGULAR: ¿Derechos?

    - Derecho a la educación (excepto la enseñanza no obligatoria) en todos los grados y las mismas condiciones que los españoles.

- Derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas

- Asistencia sanitaria pública de urgencia

- Tutela judicial efectiva.

- Asistencia sanitaria gratuita e intérprete en caso de denegación de entrada, devolución, expulsión y asilo, incluyendo los procedimientos administrativos.

- Derecho y obligación de conservar la documentación que acredita tanto la identidad y la nacionalidad, como la que acredite su situación en España (salvo en casos reglados)

  • ¿ Que sucede cuando vence al Extranjero el tiempo autorizado como turista o cuando le deniegan la prórroga de estancia?

    Que desde el mismo día en que esto ocurre se encuentra en situación "ilegal" en España. Si además le han denegado la prórroga de estancia probablemente recibirá una carta informándole de la obligación de salir de España en 10 días.

  • ¿Qué le puede pasar al Extranjero si la policía le pide documentación y se encuentra en situación irregular?

- Podrá ser llevado a comisaría donde se le abrirá un expediente de expulsión. En este trámite deberá ser asistido por abogado.

- Tiene derecho a una asistencia legal gratuita

  • ¿ Pueden expulsar inmediatamente al Extranjero, la primera vez que le detienen, por no tener papeles, si entró legalmente en España?

    No, lo habitual es que le pongan en libertad una vez tomados sus datos, hasta que se concluya el proceso y haya decreto de expulsión. A partir de ese momento sí le pueden expulsar en cualquier momento. Lo que sí es posible(aunque no probable) es que mientras se sustancia el proceso de expulsión puedan internar leen un CIÉ (Centro de Internamiento de Extranjeros) hasta que salga el Decreto. Esto deberá autorizarlo siempre un juez.
  • ¿Cuál es el tiempo máximo por el que pueden tener internado al Extranjero en un Centro de Internamiento?

    40 días. Una vez pasado este periodo deberán ponerle en libertad.

  • Una vez se haya notificado al Extranjero el decreto de expulsión ¿Puedo recurrir?

    Sí, ante los juzgados de lo contencioso/administrativo o las salas de lo contencioso/administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, pero necesitará un abogado y procurador. Sí no tiene medios económicos puede pedirlos de oficio. Aunque es frecuente que la expulsión se produzca antes de que salga la resolución del tribunal.

  • Si soy expulsado ¿Puedo volver a España?

    La expulsión del territorio español del Extranjero lleva incluida la prohibición de entrada del mismo por un periodo que oscila entre 3 y 10 años. Si intenta entrar antes de que se cumpla el periodo de prohibición de entrada, será devuelto a su país y el plazo se contará desde cero

  • ¿ Tiene derecho el Extranjero a la asistencia sanitaria?

    Si asistencia básica en el caso de que no disponga de medios económicos. Para ello deberá acudir al centro de salud correspondiente a su domicilio y pedir entrevista con la asistente social)
  • ¿Hasta dónde llega la asistencia sanitaria?

    Cubre toda la asistencia ambulatoria y la de urgencia (ello incluye la atención por embarazo, parto y posparto). 

- Si el Extranjero se encuentra en SITUACIÓN LEGAL: ¿Derechos?

- Derechos de circular libremente por el territorio español.

- Derecho a trabajar (sólo si cuento con permiso de trabajo).

- Derecho a reunirse con otros y a manifestarme.

- Libertad de asociación.

- Libertad de sindicación y huelga (sólo si cuenta con permiso de trabajo).

- Derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles.

- Derecho a la reagrupación familiar (de determinados familiares, cumpliendo con los requisitos).

- Derecho a servicios y prestaciones sociales.

- Derecho a asistencia jurídica gratuita en igualdad de condiciones con los españoles.

- Derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social


 

4.2 SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOCIAL A INMIGRANTES

• Los Programas de Acogida garantizan a estas personas el acceso a las prestaciones y servicios sociales básicos, atendiéndose aquellas necesidades especiales que puedan impedir su ejercicio en igualdad de oportunidades con los españoles.

• Dentro de estos programas se enmarcan, como primeros y fundamentales, los servicios de información, orientación social, apoyo legal, traducción e interpretación a la población extranjera para garantizar, en todo el territorio español, el mismo grado de información en los temas de interés social o de cualquier otro tipo, a la población inmigrante. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ofrece a través del IMSERSO un servicio de información sobre temas de inmigración:

Unidad Responsable:

Subdirección General del Planificación, Ordenación y Evaluación del IMSERSO
Avda. de la Ilustración, s/n
28029 Madrid
Teléfono: +34 913 638 647
Fax: +34 913 638 733
Correo-e: imserso.migracion@mtas.es

• Líneas de actuación del IMSERSO en materia de inmigración
• Redes para el conocimiento de la situación de la integración social
• Red de apoyo, asesoramiento e información
• Programa Global de Regulación y Coordinación de la Extranjería y la Inmigración (GRECO)
• Centros para inmigrantes
• Sitio web "imsersomigracion"



4.3 SERVICIO DE INTERPRETACIÓN Y TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS A INMIGRANTES

. Se presta también un servicio de interpretación y traducción para inmigrantes con el fin de eliminar la barrera que supone el desconocimiento del idioma español, así como fomentar la comunicación de los miembros de este colectivo mediante la traducción de documentos, guías y textos; el mismo se financia mediante subvenciones del IRPF.

. Las entidades subvencionadas han sido ATIME (Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España) y COMRADE (Comité de Defensa de los Refugiados, Asilados e Inmigrantes en España). 

 
 

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