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EMPRESARIOS

REQUISITOS LEGALES PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

 

2. PERMISOS DE TRABAJO

2.1 PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS       

2.2 RÉGIMEN ESPECIAL

2.3 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL PERMISO DE TRABAJO?        

A) ¿Dónde se presenta la solicitud de permiso?

A.1 EN ESPAÑA

A.2 EN EL EXTRANJERO

 

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2. PERMISOS DE TRABAJO

 2.1 PERMISOS DE TRABAJO PARA EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS

Tipos y Modalidades de Permisos de trabajo POR CUENTA AJENA

Tipo A:
Trabajo de temporada o de duración limitada (Vigencia 1 año). Montaje de plantas industriales eléctricas, construcción de infraestructura, instalación de equipos, etc.
Tipo B(inicial):

Profesión, actividad y ámbito geográficos concretos. Validez: 1 año.

Tipo B (renovado):

Cualquier actividad en todo el territorio nacional. Validez: 2 años.

Tipo C:

Cualquier actividad en todo el territorio nacional. Validez: 2 años.

Tipo T:

Trabajo de temporada o campaña: puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concreto.(Vigencia 1 año)

Tipos y Modalidades de Permisos de trabajo POR CUENTA PROPIA

Tipo D (inicial):

Actividad concreta y ámbito geográfico determinado. Validez: 1 año.

Tipo D (renovado):

Cualquier actividad en todo el territorio nacional. Validez: 2 años.

Tipo E:

Cualquier actividad en todo el territorio nacional. Validez: 2 años.

 

  2.2 RÉGIMEN ESPECIAL

Tipo F:
Trabajadores en zona fronteriza en un estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta apropia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español a las que está limitado su ámbito geográfico. (Vigencia máx. de 5 años con posibilidades de renovación)
Tipo G:
Actividad lucrativa, en caso de desplazamiento temporal de un trabajador extranjero que dependa mediante relación laboral de una empresa establecida en una Estado no miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando:

  . El desplazamiento sea por cuenta y bajo la dirección de la empresa en ejecución de un contrato celebrado con ella y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido en España.

  . El desplazamiento sea a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo del que forma parte.


2.3 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL PERMISO DE TRABAJO?

. El empresario, cuando se trate de actividades laborales por cuenta ajena, o actividades en el marco de prestaciones transfronterizas (tipo G);

. El representante de la empresa, en el caso de que la empresa no tenga residencia en España;

. El propio extranjero, cuando se trate de un permiso de trabajo por cuenta propia y en el caso de renovación de un permiso anterior.

 

A)¿Dónde se presenta la solicitud de permiso de trabajo?



A.1 EN ESPAÑA:

. En las oficinas de registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
. En las Oficinas de Extranjeros
En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los casos en que se trate de permisos de trabajo cuya resolución esté atribuida a dicho centro directivo.
También lo podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o entidad de la Administración Local que haya suscrito el  oportuno Convenio, y en las oficinas de Correos.

A.2 EN EL EXTRANJERO:

. Ante la Misión Diplomática u Oficina Consular del país destino

 

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