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EMPRESARIOS

REQUISITOS LEGALES PARA TRABAJAR EN ESPAÑA

 


1.PERMISOS DE RESIDENCIA

1.1 ESTANCIA

1.2 RESIDENCIA

                  a) Residencia Temporal
                  b)Residencia Permanente

1.3)  ¿DÓNDE SE SOLICITAN LOS PERMISOS DE RESIDENCIA?

1.4)  ¿QUE ES LA REGULARIZACIÓN?

 

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1.PERMISOS DE RESIDENCIA

¿En qué situaciones pueden encontrarse los extranjeros en España?

1.1 ESTANCIA

- ¿En qué consiste esta situación?
La estancia es la permanencia en España por un tiempo no superior a NOVENTA días.

- ¿Puede ampliarse la situación de estancia?
Cuando transcurran los noventa días en que consiste la situación de estancia es necesario obtener una prórroga de estancia (que ha de ser autorizada por el Ministerio del Interior) o un permiso de residencia para permanecer en España.

- ¿Cuánto puede durar la prórroga?
La prórroga de estancia sumada a la inicialmente concedida, no podrá exceder de tres meses en un periodo de seis.

- ¿Dónde se solicita?
En las oficinas de extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de policía de la localidad donde esté el extranjero.

1.2 RESIDENCIA

A) Residencia Temporal

a.1 ¿En qué consiste esta situación?
Es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

a.2 ¿Quién puede obtener el permiso de residencia temporal?
El permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:

-Los que manifiesten su propósito de fijar por primera vez su residencia en España, así como a aquellos que habiendo residido con anterioridad no reúnan los requisitos establecidos para la obtención de un permiso de residencia permanente.
-Los que hubiesen tenido un permiso de residencia permanente y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
-Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.
-Aquellos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y en los que concurra una SITUACIÓN EXCEPCIONAL y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.

a.3 Asimismo, se concederá un permiso de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:

-A las personas consideradas como .
-A aquellas personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
-A las personas en las que concurran razones humanitarias.
-A las personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional.

a.4 Los extranjeros que residan legalmente en España podrán REAGRUPAR con ellos a familiares, conforme a los requisitos previstos.

    a.4.1 Son Familiares reagrupables:

- El cónyuge del residente.
- Los hijos del residente y del cónyuge.
- Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.
 - Los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

    a.4.2 La duración del permiso de residencia que se conceda a estos familiares será la misma que la del permiso concedido al reagrupante.

    a.4.3
El cónyuge reagrupado podrá obtener un permiso de residencia independiente cuando:

- Obtenga una autorización para trabajar.
- Acredite haber vivido en España con el cónyuge reagrupante durante dos años.

    a.4.4 Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con un permiso de residencia obtenido independientemente del permiso del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000 y en este Reglamento para proceder a dicha reagrupación.

 a.5 ¿Puede ampliarse la autorización de residencia temporal?

    *Siempre que la autorización se haya concedido por: duración inferior a los cinco años.
    *Han de concurrir las mismas circunstancias que ocasionaron su concesión.
    *Ha de solicitarse por el interesado.


B) Residencia Permanente

b.1 ¿En qué consiste esta situación?
Autoriza a residir en España de forma indefinida y a trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

b.2¿Cuándo se concede?
Cuando se haya tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.
También tendrán derecho a obtener permiso de residencia permanente los extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años, siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular, y no afectando a dicha continuidad:

- Las ausencias por periodos de vacaciones.
- Las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año.
- Las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.

1.3 ¿DÓNDE SE SOLICITAN LOS PERMISOS DE RESIDENCIA?

. En las Oficinas de Extranjeros
. En la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero, (en el caso de que no exista la oficina anterior)
.Dirección General de Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando se solicite un permiso por circunstancias excepcionales.

Cuando se soliciten conjuntamente los permisos de trabajo y de residencia, la solicitud deberá presentarse en:

. En las Oficinas de registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
. En las Oficinas de Extranjeros
. En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, cuando sea éste órgano el que resuelva sobre el permiso de trabajo. Cuando el sujeto se encuentre en territorio extranjero, podrá presentar la solicitud ante la Misión Diplomática u Oficina Consular de la demarcación donde resida.

 

1.4 ¿QUÉ ES LA REGULARIZACIÓN?

El nuevo reglamento acerca del proceso de regularización dice:

Pueden obtener el permiso de residencia temporal:

. Los que hubiesen tenido tal permiso y no lo hubieran podido renovar habiendo permanecido de forma continuada en territorio español sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.
. Los que acrediten una permanencia continuada, sin permiso de residencia, en territorio español durante un periodo mínimo de cinco años.
. Aquellos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y en los que concurra una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
. Aquellos casos en que concurren circunstancias excepcionales.

 


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