INMIGRANTES - Extranjeros comunitarios

1.- Libre circulación de los Ciudadanos de la UE, del EEE y Confederación Suiza

Libre circulación de los Ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza.

Los ciudadanos de la Unión Europea tienen, a todos los efectos, los mismos derechos y deberes que la Constitución Española otorga a los españoles.

 

Para que un ciudadano comunitario se dé de alta en seguridad social, ni siquiera necesita el permiso de residencia. Puede hacerlo con su pasaporte comunitario, empezar a trabajar, y luego, con tranquilidad, obtener el permiso de residencia, para posteriormente comunicar a la seguridad social y a hacienda, su número de NIE, (número de identificación de extranjero).

 

Pero hay que tener en cuenta que en España, para realizar cualquier acto con trascendencia tributaria, los extranjeros tienen que tener asignado su correspondiente número de identificación fiscal, o número de identificación de extranjero (el NIE). Así que si un comunitario viene a España, puede hacer lo que quiera, pero al realizar cualquier transacción con trascendencia tributaria (como cobrar un sueldo), tiene que sacarse el NIE obligatoriamente.

 

Asimismo, si un extranjero está casado con un comunitario, tiene en ese momento, los mismos derechos que un comunitario. Es lo mismo casarse con un español, que con un comunitario.

 

Los ciudadanos de la Unión Europea pueden presentarse a cargos municipales en España.

 

Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los ciudadanos de la Confederación Suiza tienen derecho a la libre circulación en territorio español. Esta libre circulación se extiende a los familiares (de conformidad con el alcance de familiar contenido en el artículo 2 del Real Decreto 178/03, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 22 de febrero de 2003) de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad, así como los familiares de nacionales españoles, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, si bien los que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros necesitarán además el correspondiente visado, sin perjuicio de lo previsto en las leyes especiales y en tratados o convenios internacionales.

 

Derechos de los trabajadores

Estos trabajadores tienen derecho a:

- Entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, salvo las exclusiones determinadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

- Acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, para prestar o recibir servicios o para residir permanentemente después de haber desarrollado una actividad laboral en las mismas condiciones que los nacionales españoles, así como acceder a las ofertas de empleo público que se convoquen por las Administraciones públicas y ser contratados como personal laboral al servicio de éstas.

- La equiparación con los trabajadores del país en: salarios, promoción, formación profesional, Seguridad Social, condiciones de trabajo, afiliación sindical, etc.

- La totalización de períodos de seguros cumplidos en los países miembros, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

- El ejercicio del derecho a la reagrupación familiar y acceso al empleo para sus familiares (cónyuge e hijos menores de 21 años o mayores a su cargo).

 

Países de la Unión Europea (UE): - Austria - Bélgica - Bulgaria - Chipre - República Checa - Dinamarca - Estonia - Finlandia - Francia - Alemania - Grecia - Hungría - Irlanda - Italia - Letonia - Lituania - Luxemburgo - Malta - Países Bajos - Polonia - Portugal - Rumanía - Eslovaquia - Eslovenia - España - Suecia - Reino Unido

 

Desde el 1 de mayo de 2004, tienen libertad de establecimiento los trabajadores no asalariados de los nuevos Estados miembros en las mismas condiciones que se aplican a los nacionales de los actuales Estados miembros y se garantiza el ejercicio de la libre prestación de servicios en territorio español por parte de las empresas originarias de los nuevos Estados miembros a través del desplazamiento temporal de su personal.

 

En lo que respecta a los trabajadores asalariados que sean nacionales de los nuevos Estados miembros, salvo los de Chipre y Malta, España aplicó un período transitorio de dos años de duración hasta el 1 de mayo de 2006, para la libre circulación de los trabajadores, en el que se tomó en consideración la situación del mercado de trabajo español para el acceso de dichos nacionales al mismo.

 

Países del Espacio Económico Europeo

Los estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que no son miembros de la Unión Europea son:

- Islandia -Noruega - Liechtenstein

 

Ciudadanos Comunitarios

Los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que vayan a residir en España por un periodo superior a Tres meses, están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros:

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2.-  Normativa básica reguladora

Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2004 (BOE núm. 203, de 23 de agosto).

 

Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero (BOE núm. 40, de 15 de febrero).

 

Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra (Diario Oficial de la Comunidad Europea de 30 de abril de 2002).

 

Derecho de libre circulación y estancia de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia

 

La Unión Europea ha aprobado una directiva sobre el derecho de los ciudadanos europeos a circular libremente y a residir en toda la Unión en la que se refunden todas las medidas dispersas en el complejo corpus legislativo que ha venido regulando hasta la fecha esta materia. Entre otras cosas, las nuevas medidas tienen por objeto facilitar el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión, reducir a lo estrictamente necesario los trámites administrativos, ofrecer una mejor definición del estatuto de los miembros de la familia y limitar la posibilidad de denegar o poner fin a la residencia.

 

1. ACTO

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia a circular libremente y a residir en el territorio de los Estados miembros, y por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

 

2. SÍNTESIS

La directiva reúne en un único texto el complejo corpus legislativo vigente en materia de derecho de entrada y residencia de los ciudadanos de la Unión, ámbito que ha venido siendo regulado hasta la fecha por dos reglamentos y nueve directivas. Esta simplificación no sólo beneficiará a los ciudadanos, sino también a las administraciones nacionales en la aplicación de dicho derechos. Además, la directiva tiene por objeto simplificar al máximo los trámites para el ejercicio del derecho de residencia de los ciudadanos de la UE y de sus familias.

 

Disposiciones generales

La presente directiva tiene por objeto controlar:

- Las condiciones de ejercicio del derecho a la libre circulación y estancia de los ciudadanos de la UE y los miembros de sus familias

- El derecho de residencia permanente

- La restricción de dichos derechos por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Derecho de circulación y de residencia de hasta tres meses

Todo ciudadano de la Unión Europea tiene el derecho de dirigirse a otro Estado miembro presentando un carné de identidad o un pasaporte válido. En ningún caso podrá exigirse un visado de salida o entrada. Si el ciudadano en cuestión no dispone de documentos de viaje, el Estado miembro de recepción proporcionará a la persona interesada los medios materiales para que obtenga o se le haga llegar los documentos requeridos.

Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro se benefician del mismo derecho que el ciudadano del que vayan acompañados, pero podrán verse sujetos a la obligación de obtener un visado para estancias de corta duración de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 539/2001. Las tarjetas de residencia se considerarán equivalentes a los visados para residencias de breve duración.

Para estancias inferiores a tres meses, la única formalidad que se requiere de un ciudadano de la Unión es estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos. El Estado miembro de acogida podrá pedir al interesado que dé parte de su presencia en su territorio en un plazo razonable y no discriminatorio.

 

Derecho de residencia de duración superior a tres meses.

El derecho de residencia para un período superior a tres meses está sujeto a alguna de las condiciones siguientes:

- Ejercer una actividad económica por cuenta ajena o propia;

- Disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad con el fin de no convertirse en una carga para la seguridad social del Estado miembro de acogida durante su estancia. A este respecto, los Estados miembros no podrán fijar el importe de los recursos que consideren suficientes, sino que tendrán que tener en cuenta la situación personal del interesado;

- Cursar estudios de formación profesional;

- Ser miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que reúna alguna de las condiciones antedichas.

Se suprime el permiso de residencia para los ciudadanos de la Unión. No obstante, los Estados miembros podrán pedir al ciudadano que se registre ante las autoridades competentes en un plazo no inferior a tres meses a partir de su llegada. El certificado de registro se expedirá con carácter inmediato previa presentación de la siguiente documentación:

- Un carné de identidad o un pasaporte válido

- Una declaración o, a elección del ciudadano, cualquier otra documentación que acredite que reúne los requisitos anteriormente mencionados.

Los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro deben solicitar un "permiso de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión" con una validez mínima de cinco años a partir de su expedición.

Ni el fallecimiento, ni la salida del territorio del Estado miembro de acogida del ciudadano de la Unión, ni el divorcio, ni la anulación del matrimonio, ni el fin de la unión registrada afectan al derecho de residencia de los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro siempre y cuando cumplan una serie de condiciones.

 

Derecho de residencia permanente

Todo ciudadano de la Unión obtiene el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida tras haber residido legalmente en él durante un período ininterrumpido de cinco años a condición de que no haya sido objeto de ninguna medida de expulsión.

El derecho de residencia permanente deja de estar sujeto a cualquier tipo de condición. La misma norma rige para los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro y que hayan residido durante cinco años con un ciudadano de la Unión. Una vez obtenido, sólo se pierde el derecho de residencia permanente en caso de una ausencia del Estado miembro de acogida superior a dos años consecutivos.

A los ciudadanos de la Unión que ejerzan una actividad por cuenta ajena o propia y a los miembros de su familia les reconoce la directiva el derecho de residencia permanente con anterioridad al vencimiento del plazo de cinco años de residencia continua si se cumplen determinados requisitos que figuran en el Reglamento (CEE) n° 1251/70.

La tarjeta de residencia permanente tiene una duración ilimitada, es renovable automáticamente cada diez años y se expedirá en los seis meses siguientes a su solicitud. El ciudadano podrá demostrar la continuidad de su residencia mediante cualquier medio de prueba vigente en el Estado miembro de acogida.

 

Disposiciones comunes al derecho de residencia y al derecho de residencia permanente

Todo ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente, así como los miembros de su familia, gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de acogida en el ámbito de aplicación del Tratado. No obstante, antes de la obtención del derecho de residencia permanente no estará obligado el Estado miembro de acogida a conceder el derecho a prestaciones de asistencia social o de seguro de enfermedad a personas que no sean trabajadores por cuenta ajena o propia ni a conceder becas a los beneficiarios del derecho de residencia que se hubieran trasladado a su territorio para cursar estudios.

Independientemente de su nacionalidad los miembros de la familia tendrán derecho a ejercer una actividad económica, por cuenta ajena o no.

 

Limitaciones del derecho de entrada y estancia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública

Todo ciudadano de la Unión o miembro de su familia podrá ser expulsado del territorio del Estado miembro de acogida por razones de orden público, seguridad o salud pública. En ningún caso podrá tal decisión fundamentarse en razones económicas. Toda medida relativa a la libertad de circulación y residencia deberá basarse en la conducta personal del interesado. No podrá justificar automáticamente tal medida la existencia de condenas penales.

La conducta personal del interesado deberá representar una amenaza suficientemente grave y real para el interés fundamental del Estado de acogida. La caducidad del documento que haya permitido la entrada del interesado no es razón que justifique la expulsión.

En cualquier caso, antes de tomar una decisión de expulsión, el Estado miembro de acogida deberá evaluar elementos tales como la duración de la residencia del interesado, su edad, salud, integración social, situación familiar en el país de acogida y los vínculos con su país de origen. Únicamente en circunstancias excepcionales, cuando concurran razones de seguridad pública de carácter imperativo, debería adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos menores de la Unión o que hubieran residido durante los diez últimos años en el territorio del Estado miembro de acogida.

Toda denegación de entrada o decisión de expulsión deberá ser notificada al interesado. Deberá justificarse e indicarse las vías de recurso y los plazos correspondientes. Salvo en caso de urgencia, no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación el plazo para abandonar el territorio del Estado de acogida.

En ningún caso podrá prohibirse de por vida la entrada y residencia en el territorio del Estado de acogida. El interesado podrá solicitar que se reconsidere su situación tras un período máximo de tres años. Además, la presente directiva incluye una serie de garantías procesales.

 

Disposiciones finales

Los Estados miembros podrán tomar las medidas que consideren necesarias para denegar, anular o retirar cualquier derecho conferido en virtud de la presente directiva en caso de abuso o fraude como, por ejemplo, en caso de matrimonio de conveniencia.

La directiva será aplicable sin perjuicio de las disposiciones nacionales legislativas, administrativas o reglamentarias más favorables.

A partir del 30 de abril del 2006 se suprimirán los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) n° 1612/68, la Directiva 64/221/CE, la Directiva 68/360/CE, la Directiva 72/194/CEE, la Directiva 73/148/CEE, la Directiva 75/34/CEE, la Directiva 75/35/CEE, la Directiva 90/364/CEE, la Directiva 90/365/CEE y la Directiva 93/96/CEE. El Reglamento nº 635/2006 de la Comisión, de 25 de abril de 2006, deroga igualmente el Reglamento nº 1251/70, ya que el contenido del mismo viene a ser reemplazado por las nuevas disposiciones de la presente Directiva.

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 30 de abril del 2008 un informe sobre la aplicación de la presente directiva y cualquier nueva propuesta que considere oportuna.

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente directiva antes del 30 de abril del 2006. A continuación comunicarán a la Comisión las medidas anteriormente mencionadas.

 

Términos clave del acto

Ciudadano de la Unión: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro.

Miembro de la familia: el cónyuge, la pareja registrada si la legislación del Estado miembro de acogida equipara la unión registrada al matrimonio, los descendientes directos menores de veintiún años o a cargo y los descendientes del cónyuge o pareja registrada, los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o pareja registrada.

 

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3.-  Ámbito de aplicación

El Real Decreto 178/2003 regula las formalidades administrativas para el ejercicio de los derechos de entrada y permanencia en España por parte de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea(Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia), de nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo(Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de los nacionales de la Confederación Suiza.

 

Se aplicarán también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, de los nacionales de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de los nacionales de la Confederación Suiza, que a continuación se relacionan:

- A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.

- A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- A sus ascendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por la legislación de la Unión Europea, siéndoles de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 20 de noviembre y sus modificaciones, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en aquellos aspectos que les pudieran ser mas favorables.

 

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4.-  Entrada y Estancia

La entrada en territorio español se efectuará con el pasaporte o, en su caso, el documento de identidad en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.

 

Los familiares que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo necesitarán, además, el correspondiente visado, sin perjuicio de lo previsto en tratados o convenios internacionales en los que España sea parte. La expedición de dichos visados será gratuita.

 

Los ciudadanos mencionados tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, previo cumplimiento de las formalidades previstas por el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero.

 

Asimismo, estas personas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y sus cónyuges, tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en las mismas condiciones que los nacionales españoles, salvo en lo que hace referencia a los empleos en la Administración Pública.

 

En los supuestos en los que la permanencia en España, cualquiera que sea su finalidad, sea de una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español.

 

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5.-  Residencia

RESIDENCIA SIN TARJETA

Podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas para tal fin las siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor:

 

a) Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.

 

b) Familiares de las personas del párrafo anterior, así como familiares de ciudadanos españoles, cuyo vínculo sea uno de los establecidos en el apartado "Ámbito de aplicación", siempre que sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de otro de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza.

 

c) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresan todos los días o, al menos, una vez por semana.

1. No obstante, en cualquiera de los supuestos del apartado anterior en los que el interesado solicite dicha tarjeta de residencia, los órganos administrativos tendrán la obligación de informar al interesado sobre la no exigencia de la misma. Pero, si a pesar de ello, el interesado presenta la correspondiente solicitud, se le expedirá la tarjeta de residencia que corresponda o un certificado de residencia.

2. Para la realización de las actividades económicas por cuenta propia o por cuenta ajena, para la prestación de servicios o para estudios, los interesados estarán sometidos a la normativa específica vigente en igualdad de condiciones que los ciudadanos españoles.

DERECHO A RESIDIR CON CARÁCTER PERMANENTE

Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza que hayan desarrollado una actividad económica por cuenta propia o ajena en territorio español y concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Que en el momento en que cese su actividad hayan llegado a la edad prevista por la legislación española para la jubilación con derecho a pensión, habiendo ejercido su actividad durante los 12 meses precedentes y residido en España durante más de tres años.

 

b) Que hayan cesado en el desempeño de su actividad como consecuencia de incapacidad permanente para el trabajo, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. No será necesario acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.

 

c) Que después de tres años de actividad y de residencia continuadas en territorio español desempeñen su actividad en otro Estado miembro y mantengan su residencia en España, regresando al territorio español al menos una vez por semana.

1. Se expedirá o renovará, cuando fuera necesario, la tarjeta de residencia a los miembros de la familia de quienes reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior, que residan con ellos en España.

 

2. Si el titular del derecho a residir en territorio español hubiera fallecido en el curso de su vida activa, se expedirá y renovará la tarjeta de residencia a los miembros de su familia, cuando fuera necesario y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el titular del derecho a residir en territorio español hubiera residido en España en la fecha del fallecimiento durante, al menos, dos años

b) Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

c) Que el cónyuge supérstite, siempre que no estuviera separado de derecho, fuera ciudadano español y hubiera perdido la nacionalidad española como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

 

3. Se expedirá o renovará la tarjeta de residencia a los miembros de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, cuando fuera necesario y el titular del derecho a residir con carácter permanente en España hubiese fallecido después de adquirir este derecho.

 

4. Para el ejercicio del derecho de residencia, en los supuestos contemplados en los apartados anteriores, el beneficiario dispondrá de un plazo de dos años, contados a partir del día en que, por aplicación de lo dispuesto, adquieran el derecho a obtenerla.

SUPUESTOS DE RESIDENCIA CON TARJETA

La residencia temporal en España con una duración superior a tres meses e inferior a un año se documentará en aquellos casos no contemplados en el apartado A) con una tarjeta de residencia, de vigencia limitada a la duración de aquella .

 

La residencia en España con una duración superior a un año se documentará con una tarjeta de residencia renovable que tendrá cinco años de vigencia, en aquellos supuestos no contemplados en el apartado A).

 

Los familiares, contemplados en el apartado "Ámbito de aplicación", de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza, que posean la nacionalidad de un tercer estado, serán documentados con una tarjeta de residencia cuya vigencia estará vinculada a la residencia de la persona de la que dependan, sin perjuicio del derecho a residir con carácter permanente.

 

Los familiares de españoles que sean nacionales de terceros Estados serán documentados con una tarjeta de residencia con cinco años de vigencia, sin perjuicio del derecho a residir con carácter permanente.

 

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