CONSEJOS DE ABOGADO

1.- Antes de viajar a España.

Si tienes pasaporte en vigor.

En caso de no contar con pasaporte o encontrarse éste vencido deberás realizar los tramites para su obtención o su renovación.

 

Si necesitas algún tipo de visado:

Una vez que tienes el pasaporte en vigor, tienes que informarte si necesitarás algún tipo de visado. Si piensas ingresar como turista, España tiene convenio de supresión de visado con algunos países de Latinoamérica, como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

 

Si perteneces alguno de los países indicados podrás ingresar en España y permanecer como turista por un plazo máximo de 90 días corridos.

 

Si en el transcurso de ese tiempo sales y luego regresas a territorio español, se sumarán los días faltantes hasta completar 90.

 

Cumplidos los tres meses deberás abandonar el país o bien solicitar una prórroga de estancia o una autorización de residencia. Si decidieras quedarte pasados los tres meses permitidos, pasarás a situación irregular.

 

No necesitarás visado si tienes condición de refugiado, perteneces a la tripulación de aviones o barcos comerciales de pasajeros en tránsito o eres titular de una autorización de residencia

 

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2.- ¿Qué papeles necesitarás para entrar en España?

 

Durante tu vuelo a España, la azafata te entregará un formulario que deberás completar para presentarlo cuando pases por migraciones. En este formulario escribirás tus datos personales, número de vuelo de llegada y de regreso y el domicilio donde vas a estar durante tu estancia en España. Al llegar al aeropuerto entrarás en la zona de control de migraciones. Mientras esperas ubicas en una de las filas ve preparando la documentación:

- Tu pasaporte en vigor, si te acompañan hijos menores de dieciséis años y no están incluidos en tu pasaporte, presenta sus pasaportes junto al tuyo. Si tus hijos fueran mayores de edad pasarán por migraciones inmediatamente después de ti.

- No olvides adjuntar el formulario que rellenaste en el avión.

- En su caso tendrás que tener el correspondiente visado y el billete de regreso para ser verificada la fecha de salida confirmada o bien los billetes con el itinerario si fuese un circuito turístico, que nunca deberá ser mayor a 90 días.

Generalmente no lo piden, pero debes saber que uno de los requisitos para entrar en España, es justificar que cuentas con medios económicos para solventar los gastos de estancia en España. La exigencia es de 30 euros por día por persona con un mínimo permitido de 300 euros. Podrás acreditarlo con dinero efectivo, cheques de viajero, tarjeta de crédito, certificación bancaria u otro documento legal.

 

También podrán solicitarte la copia de la reserva en el hotel donde te vas a hospedar, en el caso de estar especificado en el formulario como lugar de estancia. O preguntarte por la vinculación de las personas donde residirás, podes justificar con una invitación de un particular.

 

Normalmente no tendrás problemas para pasar migraciones. Verifica ante de salir de tu país que llevas: Pasaporte, visado si correspondiera, billete de regreso y medios económicos.

 

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3.- ¿En que situaciones pueden estarlos inmigrantes en España, legalmente?

Una vez que se ha ingresado en territorio español, existen varias situaciones en que puede encontrarse viviendo legalmente en España el inmigrante:

 

1. Situación de estancia:

El extranjero que ingresa en España como turista o a buscar empleo con el correspondiente visado estará en situación de estancia. Esta situación le permite quedarse en España por un máximo de tres meses por semestre y podrá salir y entrar dentro del mismo plazo a partir de la primera entrada en territorio español. Al llegar al máximo de tiempo permitido, es decir cumplidos los 90 días deberá abandonar el país o solicitar una prórroga de estancia o un permiso de residencia.

 

Prórroga de estancia: Si has entrado en España como turistas sin intención de trabajar o residir, (menos en el caso de que tengas una visa para buscar empleo y te encuentres en el periodo de estancia), podrás solicitar una prórroga de estancia por un máximo de 90 días. Si has ingresado como turista sin visa, la prórroga de 3 meses se la darán en casos excepcionales, como: causas familiares o sanitarias, etc. Y si has ingresado con visa podrás prorrogar la estancia por el periodo que figure en el visado. En ningún caso podrá ser mayor a 90 días corridos.

 

Para solicitar esta prórroga deberá cumplimentar el modelo de solicitud oficial determinado por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración

 

2. Situación de residencia:

Es la del extranjero que se encuentren en España con un permiso para residir. La residencia podrá ser temporal o permanente. Para ambas situaciones el extranjero tiene que venir a España con el correspondiente visado, expedido en el consulado español en su país de origen. Una vez en territorio español tendrá un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros : La situación de residencial temporal habilita para vivir en España durante un periodo mayor a 90 días e inferior a 5 años. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar. La situación de residencia permanente permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los españoles. Los que tengan residencia temporal por cinco años de forma continuada tendrán derecho a solicitar la residencia permanente.

 

3. Situación de residencia de apátridas y refugiados.

A los extranjeros indocumentados que puedan demostrar que su país no les reconoce como ciudadanos, les será otorgada una tarjeta de identidad de extranjeros. Así mismo los extranjeros que son acogidos por el gobierno Español por razones humanitarias se les concederá un permiso de residencia.

 

4. Situación de residencia de los menores.

A los extranjeros menores de edad que se encuentren bajo los servicios de protección de menores de la Administración Pública se les otorgará un permiso de residencia

 

5. Situación de los estudiantes

Los estudiantes extranjeros que ingresen a España con un visado de estudios, se les otorgará un permiso de residencia por el tiempo que figure en el visado. La autorización se puede prorrogar todos los años comprobando que cumple con los requisitos necesarios para su concesión.

 

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4.- Empadronarse en España

¿Qué es el empadronamiento?

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio/ localidad/Ciudad. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.

 

Según la ley española, toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.

 

¿Para qué sirve el empadronamiento?

El empadronamiento será el documento que acredita el tiempo de tu permanencia en territorio español, independientemente de tu nacionalidad o de tu situación legal, es decir si tienes o no residencia ola misma en tramite. La inscripción en el Padrón te acredita como vecino del municipio. Para poder realizar el empadronamiento necesitarás establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de tu propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido. Es aconsejable realizar el empadronamiento tan pronto se arribe a España. La inscripción se realizará en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde tu residas. Es un tramite muy sencillo y este documento le será necesario:

- Para solicitar la regularizaron o permisos de residencia y trabajo

- Le da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria

- Le será exigido para realizar el canje del permiso de conducir en el caso de existir convenio con su país de nacimiento

- Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de sus hijos

- Y todos los demás tramites inherentes a los extranjeros.

Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Y También para tener acceso a las ayudas sociales.

 

Puedes empadronarte sin tener papeles, aunque te encuentres en situación irregular no debes temer empadronarte en el Ayuntamiento correspondiente a su domicilio. El Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español. El Ayuntamiento solo lleva un registro EL PADRON, de las personas que habitan en su jurisdicción.

 

¿Qué Documentación necesitas para empadronarte?

Solicitar en La Oficina de Ayuntamiento que le corresponda de acuerdo a su domicilio, el formulario de Alta Individual o Colectivo, y acompañar al mismo:

- Fotocopia y original del pasaporte.

- Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde esta alojado. Si es el caso, deberá incluirse en el formulario para poder empadronarse en su domicilio. Igualmente el dueño de la vivienda tendrá que renovar su empadronamiento para incluirlo a usted.

- En caso de hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia.

¿Qué tienes que hacer si cambias de domicilio a un nuevo municipio?

Si cambias de domicilio deberás solicitar por escrito el alta en el municipio donde fijes tu nueva residencia. El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará a tu antiguo municipio para solicitar la baja del padrón.

 

¿Qué es un volante de empadronamiento y una certificación?

El volante de empadronamiento: es la constancia que te dará tu municipio para acreditar tu empadronamiento. Debes solicitarlo para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa; como solicitar ayudas escolares, servicios sociales, en tarifas de transporte, etc.

 

Certificado de empadronamiento: lo requerirás cuando sea necesario acreditar tu empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.

 

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5.- ¿Puedes prorrogar tu estancia en España?

Si has llegado a España como turista o con un visado para buscar empleo puedes solicitar la prórroga de estancia hasta un máximo de 90 días.

 

¿Puedes pedir prórroga de tu estancia en España?

Si deseas quedarte al agotarse los 3 meses hay que solicitar una prórroga de estancia cuya extensión no superará los 6 meses.

 

Esto se debe a que España es uno de los países que conforman el espacio Schengen y el Acuerdo dispone que se autorice la entrada por un máximo de tres meses por semestre. No puedes estar tres meses en territorio español, salir y regresar inmediatamente. Para volver tendrás que esperar 90 días

 

¿Quiénes pueden prorrogar la estancia en España?

- Si has entrada como turista sin visado: podrás prorrogar por 3 meses la estancia solo en casos excepcionales, como circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria u otras circunstancias que lo justifiquen.

- Si has entrada con visado: de duración inferior a 3 meses, podrás prorrogar la estancia que figura en el visado, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis.

¿Que Documentos son necesarios para solicitar la prórroga de estancia en España?

- Debes dirigirte personalmente a la Oficina de extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde resides.

- Debes completar el impreso de solicitud y adjuntar original y copia de pasaporte ( vigencia de pasaporte superior a la prórroga que vas a solicitar) con tres fotos fondo blanco tamaño carne en color.

- Te pedirán que justifiques las razones excepcionales por las que solicitas la prórroga, medios económicos para solventar los gastos de vida diarios en el tiempo de prórroga ,como por ejemplo: certificado de tu banco, seguro médico y un billete de regreso con fecha de vuelta confirmada para asegurar el regreso a tu país.

- Te notificarán al domicilio que figura en el formulario de solicitud la aprobación o denegación. Si fuera concedida, tendrás que presentarte para que conste en tu pasaporte previo pago de las tasas correspondientes. Si fuera denegada, tendrás que salir de España cuando termine el periodo de estancia inicial, por el cual entraste. Si ese plazo hubiera finalizado resolverán que abandones el país en 72 horas.

En todo caso, la prórroga de estancia nunca será superior a los 6 meses.

 

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6.- ¿Tiene derecho a la asistencia sanitaria el inmigrante en España?

¿A que prestaciones sanitarias tiene derecho el inmigrante en España?

El tipo de prestación dependerá de tu situación:

 

1. Si te encuentra de forma irregular y no estas inscrito en el padrón de alguno de los municipios españoles

Sólo tienes derecho a la asistencia sanitaria de urgencia. Frente a una emergencia sanitaria se te prestará atención de urgencia en el Centro Sanitario y si no puedes salir de tu domicilio, el teléfono de urgencias es el 061 ó 112.

Esta prestación cubrirá:

- Atención de enfermedades graves.

- Accidentes.

- Tienes derecho a una atención continuada hasta el alta médica.

2. Si te encuentras de forma irregular y estás inscrito en el Padrón tienes derecho a la atención sanitaria.

En este caso, España te brinda el acceso a la atención sanitaria en las mismas condiciones que los españoles, con el único requisito que realices el alta en el padrón del municipio donde resides, independientemente de tu situación legal. Esta prestación cubrirá:

- Atención de enfermedades graves.

- Accidentes.

- Atención primaria y especialistas.

- Atención de embarazos, partos y posparto.

3. Si fueras menor de dieciocho años tienes derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

 

4. Si estuvieras embarazada tendrás derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y posparto.

 

¿Cómo solicitar la atención sanitaria?

- Deberás dirigirte al Centro de Atención Primaria correspondiente a tu domicilio, con el alta del empadronamiento y un documento personal para que te identifiquen.

- Te expedirán la tarjeta sanitaria individual que te acreditará como usuario del Sistema Nacional de Salud.

- Se te asignará un médico de cabecera y la tarjeta será solicitada cada vez que utilices la prestación.

- También te habilita a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.

- Puedes acudir al centro de salud para informarte o llamar por teléfono al 112.

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7.- ¿Que es el Número de Identificación de Extranjero –NIE-?

Es un número personal, único y exclusivo de carácter secuencial, otorgado por la Oficina de Extranjeros. Es el número de identificación que se te otorgará cuando tengas autorización para permanecer en España y figurará en todos los documentos que se te asignen.

 

¿Para qué necesitas el NIE?

Este número no te habilita a residir en España, pero te será necesario para todo tipo de trámites de expedientes, actuaciones oficiales o bien por intereses económicos o profesionales.

 

El NIE es imprescindible para realizar cualquier transacción económica como abrir una cuenta bancaria, establecer un negocio, para comprar una vivienda o un coche, para hacer la declaración de impuestos o para cualquier formulario de solicitud administrativo inherente a la oficina de extranjeros.

 

¿Dónde y cómo solicitas el NIE?

El número de identificación de extranjeros es otorgado de oficio, es decir de forma automática por la dirección General de Policía a todo extranjero que se le inicie un expediente administrativo; o bien puedes solicitarlo tu mismo siempre que acredites el porque de tu petición.

 

1. Si estas en España, preséntate personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía del lugar donde vives y deberás cumplir con dos requisitos:

- No estar en situación irregular en España.

- La presentación de documentos que justifiquen los motivos de la petición.

La solicitud puede ser presentada por medio de un representante con poder asignado para tramitar el número de identificación. También tendrá que justificar y documentar los motivos de tu petición.

 

2. Si te encuentras en tu país de residencia, puedes solicitar el número de identificación en las misiones diplomáticas o el consulado español.

Lo más recomendable es que inicies el trámite de solicitud para la concesión del número de identificación de extranjero al poco tiempo de ingresar en territorio español.

Para poder solicitar el número de identificación de extranjeros debes tener una situación regular en España.

Al ingresar en España, ya sea como turista o con un visado, te encuentras en situación regular de estancia. Ese tiempo de situación de estancia : como turista tiene un máximo de 90 días,y con visado el tiempo de vigencia del mismo.

Antes que finalice tu estancia solicita el NIE justificando los motivos de la petición, después no podrás hacerlo hasta regularizar tu situación.

Si solicitas el NIE encontrándote en situación irregular puede ser motivo de apertura de expediente y sanción con consecuencias no deseadas

 

¿Que documentación hay que presentar al solicitar el NIE?

- Impreso-solicitud oficial.

- Documento de identidad o pasaporte original y fotocopia.

- Foto fondo blanco en color tamaño carnet.

- Documentación acreditativa de los motivos de tu petición.

Generalmente es un trámite sencillo tardará entre 1 y 5 semanas y es obligatorio retirarlo personalmente.

 

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8.- ¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero?

Es el documento que acreditará que te encuentras en situación de residencia legal en España por un periodo superior a tres meses. En la tarjeta de Identificación de Extranjeros figurará el número de identificación de extranjero - NIE, datos personales, foto del titular, huella dactilar, vigencia y motivos de otorgamiento.

 

¿Cómo y dónde se solicita?

1. Deberás presentarte personalmente en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía de la provincia donde fijes tu domicilio y realizar el pago de las tasas fiscales.

2. Para obtener la tarjeta de identificación de extranjeros necesitas estar de forma legal en España, es decir tener una autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo, autorizaciones de estudios e investigación, renovaciones de las autorizaciones u otras circunstancia que te habiliten para tu regularización en territorio español. A partir de la concesión de la autorización dispondrás de un mes para obtenerla.

 

¿Qué documentación se requiere?

Junto a la solicitud hay que presentar la siguiente documentación:

- Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor y fotocopias.

- Tres fotografías en color tamaño carnet.

- Pagar las tasas fiscales establecidas.

- Y la documentación adicional necesaria en función a la autorización de residencia que te hayan concedido.

¿Qué vigencia tiene la Tarjeta de identificación de extranjero?

La misma que la autorización de residencia concedida.

 

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9.- ¿Que necesita un inmigrante para trabajar en España?

Permiso de residencia y trabajo:

1.- Para trabajar en España necesitarás una autorización de residencia y trabajo

Esta autorización te permitirá residir en España de forma legal y podrás ejercer una actividad laboral por cuenta propia, es decir iniciar tu propio negocio o desarrollar tu actividad profesional o bien trabajar en relación de dependencia por cuenta ajena como empleado.

 

Cuando solicites por primera vez la autorización de residencia y trabajo se evaluará la situación nacional de empleo, es decir que ningún trabajador español o comunitario pueda ocupar el puesto de trabajo de tu oferta de empleo.

Debes tener muy en cuenta que uno de los requisitos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita tu contratación.

 

Para verificar la situación nacional de empleo puedes consultar en línea o personalmente el Catalogo de ocupación de difícil cobertura. Este catalogo se actualiza trimestralmente y se divide por provincias y es publicado por el Instituto Nacional de Empleo - Reúne todas las ofertas de empleo presentadas por los empleadores para cubrir puestos de trabajo vacantes con difícil cobertura.

 

La autorización solicitada de residencia temporal y trabajo debe estar catalogada como de difícil cobertura en la provincia donde te interese conseguir el empleo.

 

2.- Hay Excepciones en aplicación de la situación nacional de empleo por lo que debes verificar si te comprende alguna de ellas:

1. Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.

2. Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.

3. Hijo o nieto de español de origen.

4. Extranjero nacido y residente en España.

5. Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

6. Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato.

7. Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar.

8. Extranjeros de Perú o Chile, o con Convenios Internacionales.

¿Quién tiene que solicitar la autorización para que puedas trabajar en España?

El empleador o empresario español: que desee contratarte deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, presentando su oferta de empleo ante las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.

 

Trabajador extranjero/TU: cuando te interese solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o presentar la solicitud de renovación de las autorizaciones que tengas concedidas. Deberás hacer el trámite en la Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.

 

¿Qué actividades puedes desarrollar en España?

1. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta ajena, es decir como empleado asalariado. Dependerá de la situación de empleo publico regulada por el catalogo de trabajos de difícil cobertura.

2. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales necesitaras homologar tu titulo.

3. Como contingente de trabajadores extranjeros. El contingente es un número de puestos de trabajo vacantes en determinados sectores de actividad que el gobierno aprueba para la contratación de trabajadores extranjeros residentes fuera de España.

4. España a firmado acuerdo de flujos migratorios con distintos países látinoamericanos: Colombia, Ecuador y República Dominicana.

5. Actividades de duración determinada:

a) en actividades o servicios de temporada: por ejemplo los que vienen a recoger las cosechas durante 9 meses en un año completo.

b) en obras: para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos durante un año.

c) en actividades de carácter temporal: realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales o artistas en espectáculos públicos o para la formación y realización de actividades profesionales.

d) En actividades de carácter temporal realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, así como otros colectivos que se determinen mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a los exclusivos efectos de posibilitar la concesión de este tipo de autorización.

e) Para la formación y realización de prácticas profesionales.

Si te interesa venir a buscar trabajo a España, el contingente también establece un número de visado para búsqueda de empleo que podrás solicitarlo. Tendrás tres meses para conseguir un contrato, si en ese plazo no te es factible, deberás abandonar España. Por ejemplo: Si eres hijo o nieto de españoles de origen, el contingente establece un número de visados para que puedas buscar empleo en España

 

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10.- ¿Teniendo una oferta de empleo puedes venir a trabajar a España?

Para venir a trabajar a España por cuenta ajena, necesitas, una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena,para solicitarla y obtenerla deberás estar en tu país y tener una oferta de empleo de un empleador o empresa española. No podrás solicitarla si estas irregular en España o en territorio español en situación de estancia. Trámites que hay que seguir:

1. El empresario o empleador al que le interese contratarte presentará la solicitud de autorización juntamente con la documentación requerida.

2. Deberá formalizar el contrato de trabajo antes de tu entrada en España.

3. Aprobada la autorización, tendrás un mes para solicitar el visado en la oficina consular de tu país y para la firma del contrato.

4. Una vez otorgado el visado, viajaras a España en el plazo de vigencia del visado que no será mayor a 3 meses. En cuanto entres en España podrás comenzar tu actividad y realizar tu afiliación y alta en la Seguridad Social. El visado incorporará a autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena y te será concedida por un año a contar desde el momento de tu ingreso en España y constará en tu pasaporte.

5. ES IMPORTANTE QUE SEPAS: QUE a partir de tu ingreso tendrás un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de Extranjeros o en la Comisaría de Policía.

NO PUEDES SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO: Si estas ilegal o como turista en España, AUNQUE TENGAS UN OFERTA DE EMPLEO.

 

Solo si entraste en España con un visado de trabajo podrás solicitar Y OBTENER el permiso, sino deberás regresar a tu país de origen y solicitar el visado en el consulado español.

 

Sólo puedes tramitar el permiso de residencia y trabajo a través del Consulado General de España en tu país de origen.

 

Renovación de la autorización de residencia y trabajo:

Tienes que solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. En caso de presentar la solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a dicha fecha te aplicaran una sanción.

 

El Ministerio de Administraciones Públicas cuenta con un formulario para iniciar el proceso de renovación de autorizaciones de residencia y/o trabajo por cuenta ajena de ciudadanos extranjeros. Completando el formulario, si cumples todos los requisitos, la administración envía la solicitud al interesado para que la firme, verifique que los datos son correctos y presente la solicitud en la oficina de extranjeros. La oficina de extranjería realizará la tramitación y será la encargada de enviar la notificación resolutoria al interesado.

 

DEBES SABER: Que, la sola presentación de la solicitud de renovación, amplía la validez de tu autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación.

 

Requisitos para la renovación de la Tarjeta de autorización de residencia y trabajo:

La renovación de tu tarjeta de autorización de residencia y trabajo dependerá del cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) En el caso que sigas trabajando en el mismo empleo, porque se renovó el contrato o la oferta de trabajo; o tengas una nueva oferta de trabajo.

b) Seas beneficiario de una prestación por desempleo se te renovará por el tiempo que este fijada la prestación.

c) Seas beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público con el fin de lograr tu reinserción laboral se te renovara por el tiempo que se fije la prestación.

¿Tiempo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo y de las renovaciones, en su caso?

a) La autorización de residencia y trabajo inicial te será concedida por un año. Estarás limitado a realizar la actividad y en el lugar para la que fue concedida la autorización.

b) La primera y segunda renovación se concederá por 2 años. Te permitirá realizar cualquier actividad en el lugar que desees.

c) En la siguiente renovación se te concederá la residencia permanente que te permitirá trabajar en las mismas condiciones que los trabajadores españoles y tendrá una vigencia por cinco años.

Una vez concedida la renovación tendrás que dirigirte a la Oficina de Extranjeros para solicitar en el plazo de un mes tu tarjeta de identidad de extranjero

 

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11.- ¿Puedes obtener Autorización para montar tu propio negocio en España?

Para realizar una actividad independiente o empresarial necesitarás solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si tienes residencia permanente solo tendrás que cumplir con los requisitos necesarios para la apertura de tu negocio en las mismas condiciones que los españoles. Trámites a seguir:

1. Para montar tu propio negocio deberás determinarla cantidad que vas a invertir, el proyecto de la actividad prevista, con una proyección de beneficios, posibilidades de creación de empleo, autorizaciones para abrir el negocio, etc.

2. Una vez tengas perfectamente establecida la planificación de tu negocio, te dirigirás a la Delegación de Gobierno para solicitar la autorización de trabajo por cuenta propia que debería acompañada del proyecto de actividad, inversión prevista, etc., es decir la planificación.

3. La Delegación te sellará la solicitud y en el plazo de tres meses desde la presentación deberás regresar a tu país para solicitar el visado de trabajo en el consulado español.

4. Si se aprueba la autorización, la delegación la enviará al Consulado y deberá figurar en tu pasaporte. Tendrás que entrar en España durante la vigencia del visado y en cuanto llegues puede comenzarla actividad.

¿Por cuánto tiempo te concederán la autorización?

a) La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia te será concedida por un año para el ejercicio solo de la actividad que solicitaste y para que sea realizada en el lugar para la que fue concedida.

b) La dos primeras renovaciones te serán otorgadas por dos años y podrás trabajar sin limitaciones en la provincia que desees.

c) Y la siguiente renovación será de carácter permanente.

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12.- ¿Como puedes traer a tu familia a España (Reagrupación Familiar)?

Si eres Residente en España:

Para poder traer a tu familia a España(por el procedimiento de reagrupación familiar) tienes que llevar residiendo un año en territorio español y haber solicitado u obtenido la autorización de residencia para otro año más, es decir que hayas renovado tu residencia inicial. Tendrás que demostrar que dispones de un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender tus gastos y los de tu familia.

 

¿A quién puedes reagrupar?

A tu Cónyuge si no estas separado, a tus hijos y a los de tu cónyuge (incluidos los adoptados) menores de 18 años o incapaces, y en ambos casos no deberán estar casados. También a los ascendientes del que solicita la reagrupación o del cónyuge cuando estén a su cargo ; y a los menores de 18 años e incapacitados cuando el extranjero sea su representante legal.

 

¿Dónde tienes que presentar la solicitud para la reagrupación?

En a la Oficina de Extranjeros, Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno más cercana a tu domicilio.

 

Documentación que tendrás que presentar y tramitación:

1. Te dirigirás personalmente a la Oficina de Extranjeros y presentará una solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español ,por cada uno de los familiares que desees traer a España y cuando sea admitida, tus familiares deberán solicitar los visados en el Consulado español de tu país de origen.

2. Junto con la solicitud oficial necesitaras presentar los documentos que demuestren tu parentesco, edad y dependencia legal y económica de los distintos familiares que quieres agrupar: Libreta de familia, certificado de matrimonio y partidas de nacimiento de cada uno de tus hijos.

3. La copia y original de tu pasaporte en vigor.

4. La copia de tu autorización de residencia o de trabajo y residencia ya renovada, de la primera autorización y en caso de la tener la renovación en trámite el resguardo de la presentación de la solicitud de renovación.

5. Tendrás que demostrar que tienes medios económicos suficientes por ejemplo con un empleo que cubra las necesidades y gastos tu familia.

6. Contar con una vivienda adecuada, bastará con presentar el contrato de alquiler o el titulo de propiedad.

7. En el caso que el reagrupado sea tu cónyuge deberás presentar una declaración firmada manifestando que no vives con otro cónyuge.

Si cumples con todo los requisitos y se concede la autorización para la reagrupación familiar, ésta quedará en suspenso hasta la expedición del visado y la entrada de tus familiares en territorio español. Para solicitar el visado tu familiar necesitará un informe acreditativo de que tú reúnes las condiciones exigidas para solicitar la reagrupación familiar y que eres titular de una autorización de residencia renovada.

 

La validez de la autorización de residencia de tus familiares será igual a la vigencia de tu autorización de residencia en España

 

¿Dónde y quién tiene que solicitar el visado para que tu familiar reagrupable entre en España?

El visado solamente se puede solicitar fuera de España, en la oficina consular o misión diplomática en el país de residencia donde están tus familiares. Una vez te hayan notificado la concesión de la autorización, el familiar que deseas agrupar tendrá dos meses de plazo para solicitar el visado.

 

DEBES TENER EN CUENTA: QUE, el familiar no podrá ser reagrupado si se encontrase en España en forma irregular y será razón suficiente para denegar la solicitud. Deberá viajar a su país para solicitar el visado.

 

Para obtener el visado:

Tu familiar deberá dirigirse al consulado español en su país con la solicitud oficial cumplimentada y firmada, acompañando

1. Copia y original de pasaporte del familiar a reagrupar en vigor, con vigencia mínima de cuatro meses.

2. Certificado de antecedentes penales, expedido dentro de los últimos 6 meses por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en Español.

3. Copia de la autorización de residencia del residente en España.

4. Documentación original que acredite los vínculos familiares, la edad y la dependencia legal o económica.

5. Certificado médico para acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional

El consulado tendrá un plazo máximo de dos meses para notificar la concesión del visado, el familiar a reagrupar deberá recogerlo personalmente, salvo en el caso de menores, en que podrá ser recogido por su representante o tutor.

 

El familiar deberá entrar en España durante la vigencia del visado que nunca será mayor a tres meses y tendrá como máximo un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.

 

Para renovar el permiso de residencia del familiar reagrupado deberá presentar la solicitud de renovación 60 días antes de su vencimiento. Como en la primera solicitud tendrás que demostrar como residente que cuentas con un empleo o medios económicos suficientes para su subsistencia.

 

Si tu cónyuge consigue una autorización de trabajo y acredita por medio de un certificado de convivencia que ha convivido contigo 2 años puede solicitar una autorización de residencia independiente de tu residencia. Tus hijos también podrán conseguir una autorización de residencia independiente cuando sean mayores de edad y obtengan una autorización para trabajar.

 

Si fuiste reagrupado podes ejercer tu derecho de reagrupar a tus propios familiares siempre que tengas una autorización de residencia independiente de la persona que te ha reagrupado y reúnas los requisitos necesarios.

 

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13.- ¿Que requisitos tienes que cumplir para conducir en España?

En principio para poder conducir en España tienes que contar con el permiso de conducir correspondiente.

• Si vienes a España como turista y quieres alquilar un coche verifica que tu permiso de conducir esté en vigor; puedes solicitar el permiso Internacional de conducir en tu país si tu permiso es en otro idioma o llevar una traducción del mismo.

• Si estas residiendo en España, podrás utilizar el permiso de conducir de tu país durante los primeros seis meses desde el momento de la concesión de la autorización de residencia.

Finalizado ese plazo, tendrás que tramitar el permiso de conducir español a menos que pertenezcas a uno de los países que tienen convenio para el canje de los permisos de conducir. Si eres natural de Argentina, Colombia, Ecuador, Perú y Uruguay podrás tramitar el canje del permiso de conducir en la Jefatura Provincial de Tráfico.

 

¿Cómo canjear el permiso de conducir obtenido en tu país?

El trámite consiste en dirigirte al sector de informaciones de la Jefatura, solicitar el formulario para del canje del permiso. El funcionario que te atienda te dará un número de teléfono para solicitar cita. 902 30 01 75. Posiblemente tendrás gran dificultad para contactar con este teléfono ,te recomiendo lo intentes a primera hora de la mañana, a partir de las 8:00 horas... También puede utilizar el sistema de cita previa de la Dirección General de Trafico, a través de Internet, siempre y cuando sea titular de un permiso de conducción expedido en Argentina, Bulgaría, Colombia, Ecuador, Marruecos, Perú, Uruguay, Chile y Rumanía.

 

http://www.dgt.es/portal/es/oficina_virtual/conductores/canje_permisos/

 

Consejos a tener en cuenta para el presentarte el día de la cita /verifica que:

1. Que el modelo oficial es el correspondiente al trámite que deseas realizar

2. Que has completado el formulario correctamente

3. Que has pagado la tasa reglamentaria.

4. Verifica también que, el certificado de aptitud tenga el número de inscripción del Centro, el resultado del informe - apto o no apto-, las observaciones y la clase de permiso a que se refieren con el plazo de validez.

5. Que el permiso de conducir que quieres canjear no este vencido, no te olvides de marcar en el impreso, la fecha de entrada, si usas gafas, cambios de domicilio, etc.

Documentación para el canje del permiso de conducir:

1. Solicitud oficial que te darán en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente a tu domicilio legal, es decir el que figura en tu autorización de residencia.

2. Original y fotocopia de la tarjeta de residencia o autorización de residencia (si presentas la autorización de residencia es necesario llevar el pasaporte en vigor) que acredite tu residencia o condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido.

3. El domicilio podrás acreditarlo con la tarjeta de residente, pero es conveniente que incorpores un certificado de empadronamiento.

4. Permiso de conducir original y 2 fotocopias del anverso y reverso.

5. Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde resides con una foto actualizada. Normalmente en los alrededores de la Jefatura de Trafico encontrarás un Centro de Reconocimiento y tiendas para sacarte las fotos.

6. Dos fotografías actualizadas fondo blanco tamaño carne en color.

7. Cuando solicites el formulario para el canje en la Jefatura de Trafico, aparte del formulario oficial te entregarán:

a) Un formulario que deberás firmar declarando por escrito no hallarte privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del permiso que posees.

b) Que te responsabilizas de la autenticidad, validez y vigencia del permiso que pretendes canjear.

c) Que no eres titular de otro permiso de conducción expedido en España o en otro país comunitario.

8. Deberás pagar la tasa en caja.

El permiso que pretendes canjear tiene que haber sido obtenido antes de ser titular de la autorización de residencia en España. Y si tu permiso esta renovado, te exigirán el permiso vencido o un certificado de antecedentes de tráfico de tu país.

La documentación puede ser presentada por una persona que te represente, a la deberás autorizar para hacer el tramite:

1. Bastará con una carta donde lo autorizas a realizar el trámite, consignando sus datos personales, número de su DNI, número de tu DNI y por último fírmalo.

2. Se deberá presentar con el DNI de ambos.

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14.- ¿Si quieres venir a estudiar a España, que tienes que hacer?

Si deseas cursar estudios o realizar trabajos de investigación no remunerados en España te aconsejo lo siguiente:

1. Antes de venir a España:

a) Dirígete al Consulado Español en tu país de residencia y solicita un visado de estudios. Te pedirán la acreditación de los estudios cursados, como el título de estudios medios o superiores.

b) Presentar la admisión de la institución pública o privada donde pretendes realizar los estudios en España. Cuando el programa de estudios previstos sea de una duración inferior a 6 meses no necesitarás renovar tu visado en España, en el caso que el tiempo previsto superará los 6 meses de duración, el visado será considerado provisional y deberás renovarlo a los tres meses de su fecha de emisión.

 

2. Al entrar en España:

En la Oficina de Extranjeros o Departamento de policía de la provincia donde realizarás los estudios solicita la autorización de estancia por estudios o tarjeta de estudiante. La autorización no será necesaria si cuentas con el visado y la duración de los estudios no superan los seis meses.

¿Qué tienes que hacer si pretendes venir con tu esposa e hijos?

Pedir un visado de estancia para que tus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de tus estudios o investigación. Para solicitar esta autorización no es necesario que como estudiante o investigador tengas un periodo de estancia previa. Y si lo deseas podrás solicitar la autorización para tus familiares simultáneamente con tu solicitud de visado por estudios o investigación. Los familiares que podrán acompañarte son:

- Cónyuge.

- Hijos menores de 18 años o incapacitados.

- Y en casos excepcionales familiares por razones humanitarias.

Una vez en España, tus familiares deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero durante el primer mes desde la fecha de entrada. No tendrán autorización para trabajar en actividades remuneradas.

 

¿Puedes obtener Beca cómo estudiante extranjero?

Como estudiante extranjero podrás acceder al sistema público de becas y ayudas en las misma condiciones que los estudiantes españoles.

 

Te informo de algunos enlaces donde puedes solicitar Ayudas para estudios:

• Agencia Española de Cooperación Internacional – AECID : Ofrece información sobre formación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y la AECID para ciudadanos extranjeros y españoles que deseen estudiar en España o en el exterior. Un programa de becas anual y abierto que se solicita por Internet en la dirección:

http://www.becasmae.es/

http://www.aecid.es/

 

• Navegador Colon : Sistema de información sobre estudios de postgrado en instituciones españolas. Es promovido por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) del Ministerio de Asuntos Exteriores y ofrece información sobre más de 6.500 cursos de postgrado. Se puede acceder por distintos criterios de búsqueda y es actualizado diariamente.

http://www.navegadorcolon.org/

 

• Fundación Carolinas : Promueve las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones. Programa de becas, programas de investigación, programa internacional de visitantes y programa de responsabilidad social.

http://www.fundacioncarolina.es/

 

La Tarjeta de estudiante

Es la tarjeta de identificación de extranjeros estudiantes residentes en España.

 

La tarjeta de estudiante reemplazará el visado de estudiante que te habían otorgado en tu país, te permitirá transitar por los países miembros del convenio Schegen sin necesidad de visado y da fundamento legal a tu estancia en España

 

La tarjeta debes solicitarla en el plazo de un mes desde la entrada en España y antes que finalice el visado. También se te asignará un Número de Identificación de Extranjeros - NIE.

 

Deberás tener en cuenta que mientras no tengas la tarjeta no es conveniente salir de España, así evitarás problemas para volver a ingresar.

 

¿Puedes renovar la tarjeta de Estudiante?

La vigencia de estudiante puede tener vigencia por un año, o bien limitarse a la duración de los estudios y podrás renovarla si sigues reuniendo los requisitos o condiciones que motivaron la concesión.

 

Para la renovación tendrás que presentar un certificado de la Institución donde cursas tus estudios que demuestre el cumplimiento con el plan de estudios previstos, asistencia y superación de los pruebas.

 

En el caso de trabajos de investigación será necesaria la presentación de un informe que acredite que has superado los requisitos para la continuidad de tus estudios o investigaciones. La renovación deberás solicitarla dentro de los 60 días previos a su vencimiento.

 

¿Con esta tarjeta puedes trabajar?

Como extranjero con autorización para estudiar o investigar podrás trabajar a tiempo parcial o en trabajos de corta duración, siempre y cuando la actividad que vas a realizar no sea necesaria e imprescindible para tu subsistencia en España.

 

Si por las características de los estudios o los trabajos de investigación que estas realizando fuese necesario realizar practicas formativas o de capacitación en centros públicos o privados no necesitaras autorización. Por ejemplo si estudias enfermería y realizas prácticas en un centro sanitario.

 

Cuando pretendas trabajar finalizado los periodos lectivos (por ejemplo vacaciones de verano, festivos, etc.) podrás trabajar a tiempo completo durante un periodo que no supere los tres meses en cualquier provincia de España.

 

¿Qué documentación tendrás que presentar para solicitar la Tarjeta de Estudiante?

Deberás formalizarla solicitud oficial acompañada de la siguiente documentación:

1. Pasaporte en vigor y fotocopia.

2. Visado de estudios o investigación.

3. Admisión en el establecimiento público o privado reconocido por la Administración pública donde realizarás los estudios o los trabajos de investigación. Deberás contar con un plan de estudios, horario de asistencia y especificación de la actividad a realizar.

4. Si eres estudiante menor de 18 años, necesitarás la autorización de los padres o tutores legales para viajar a España y realizar los estudios.

5. Acreditar los medios económicos para cubrir los gastos de estancia, el coste de los estudios y el regreso a tu país una vez concluidos los estudios. Este requisito no será necesario en el caso de seas beneficiario del sistema público de becas y ayudas.

6. Seguro médico con la misma vigencia de la autorización de estancia. Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:

a) Un certificado médico que acredite que no padeces ninguna enfermedad susceptible de cuarentena previstas en el reglamento sanitario internacional.

b) Certificado de antecedentes penales.

Generalmente la concesión del visado de estudios se demora un mes, desde la notificación de la concesión y tendrás dos meses de plazo para recogerlo.

 

Deberás entrar en España durante la vigencia del visado. Y en el caso que la estancia por estudios fuese superior a 6 meses, tendrás que solicitar la tarjeta de estudiante en el plazo de un mes desde la entrada en España.

 

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15.- ¿Donde puedes obtener mas información sobre cuestiones de inmigración, en España?

Webs y teléfonos gratuitos para información sobre los trámites de extranjería:

 

1. Ministerio del Interior

Tiene una línea de teléfono gratuita donde podrás consultar sobre todas las cuestiones de emigración.

Desde teléfono fijo: 900 15 00 00 / 900 15 09 09

También tiene la posibilidad de consultar por Internet sobre estado de trámites, formularios y solicitudes en línea listos para descargar gratuitamente.

http://www.mir.es/

 

2. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

http://www.mtas.es/

 

3. Diversas asociaciones pueden ayudarte para realizar los trámites necesarios en las distintas situaciones como autorizaciones de trabajo, prórroga de estancia, residencia, si quieres traer a tus familiares, etc.

Muchas de ella son gratuitas y muy profesionales.

Para informarte deberás llamar al teléfono: 900 21 01 33 gratuita desde teléfono fijo.

 

4. El teléfono al que te puedes dirigir para defender tus derechos frente a cualquier actuación inapropiada por parte de las administraciones públicas es: 900 10 10 25 presta servicio 24 horas y será gratuito si llamas de teléfono fijo.

 

5. Defensor del pueblo a través de su servicio en línea en Web:

http://www.defensordelpueblo.es/

O dirigirte por mail: registro@defensordelpueblo.es

 

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16.- Organismos Públicos del Estado Español. 

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO:

Ofrece información al ciudadano, administración electrónica, administraciones autonómicas, entidades locales, otros organismos del estado y Web públicos.

http://www.administracion.es/

 

EL PORTAL DEL CIUDADANO

Web del Ministerio General del Estado con información personalizada para el ciudadano, empresas, organizaciones públicas, administración electrónica y Web públicos.

http://www.administracion.es/

 

MINISTERIO DEL INTERIOR (MIR)

Ofrece información institucional sobre el ministerio, sobre trámites (Guía de Trámites), servicios telemáticos, tráfico, etc. http://www.mir.es/ Guía de Trámites: Incluye los trámites más solicitados por los ciudadanos relacionados con el Ministerio del Interior. Es una versión electrónica, actualizada cada 6 meses. Dispone de información para obtener antecedentes policiales, DNI, pasaporte, información para extranjeros, tasas, tráfico, etc.

http://www.mir.es/SGACAVT/guiatram/guiatramites.pdf

 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Web de la dirección general de tráfico donde encontrará toda la información necesaria para conductores, canjes de permisos de conducir, vehículos, actualización de nuevas disposiciones, etc. Cuenta con un localizador por provincias con datos de contacto de la repartición de cada zona: dirección, telef., horarios de atención, etc.

http://www.dgt.es/

 

DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA

Web del cuerpo nacional de policía donde encontrará información para documentación de extranjeros como la tarjeta de identificación para extranjeros, permisos de residencia, renovaciones, expediciones y entregas de documentos, etc.

https://www.policia.es/

 

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Ofrece información para ciudadanos, administraciones, empresas y funcionarios. Sector de servicios on line como renovaciones de autorizaciones de trabajo y residencia, solicitar una cita previa en extranjería y listado de todos los trámites que puede hacer a través del ministerio.

http://www.map.es/

 

ENLACES A AYUNTAMIENTOS

http://www.map.es/enlaces.html

 

ESTADO DE TRÁMITES Y CITAS PREVIAS

El Ministerio cuenta con un servicio on-line con información sobre teléfono de contactos de Extranjería, cita previa, información sobre el estado de tramites pendientes, sector de empleo público y un registro telemático:

http://www.mpt.es/servicios/extranjeria.html

 

SECCIÓN DE ENLACES A TODOS LOS PORTALES PÚBLICOS DEL GOBIERNO ESPAÑOL

Encontrarás la administración general del estado, administraciones autonómicas, entidades locales (Ayuntamientos), poder legislativo, poder judicial y otros organismos del estado:

http://www.administracion.es/portadas/perfiles/webs_publicos/

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Web oficial del Ministerio de Trabajo donde encontrará toda la información sobre empleo, guía laboral, información general, secretaría de inmigración, secretaria de seguridad social, etc.

http://www.mtas.es/

 

SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN

Depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cuenta con normativa jurídica, procedimientos y solicitudes, Unión Europea, foro para la Integración Social de los Inmigrantes y notas de actualidad

http://extranjeros.mtas.es/

 

INEM - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Servicio público de empleo estatal, secciones de empleo, prestaciones, formación, publicaciones, noticias, enlaces, etc.

http://www.inem.es/

 

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Cuenta con tres sectores: Ciudadanía, medios e investigación. Tablón de anuncios, embajadas y consulados españoles en el mundo, información a extranjeros, oportunidades profesionales, etc.

http://www.maec.es/

 

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