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PREGUNTAS -i-
CONTESTACIONES

 

 

Pregunta : ¿Qué requisitos se requieren y procedimiento a seguir para modificar la situación de un extranjero en España, que tiene autorización de trabajo por cuenta ajena a TRABAJO POR CUENTA PROPIA?

 

 

Enviado el: lunes, 22 de mayo de 2006
Asunto: Petición de asesoría inmigrantes 22-mayo-2006

Datos de la consulta :
Nombre : Adrián
Apellidos : xxxxxxxxxxxxxxxx
DNI : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Teléfono : xxxxxxxxxxxxxxxxx

Mail :xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Trabajador o Empresa: Trabajador
Nombre Empresa :
Nacionalidad del Inmigrante : boliviano

Consulta : Que requisitos se necesitan para tramitar la tarjeta por cuenta propia; yo tengo la tarjeta por cuenta ajena inicial para construcción pero lo tengo que modificar por que estoy mal de la espalda y no puedo continuar en construcción.

 

Dice Vd. en la consulta que : 

1.- Tiene Autorización de residencia y permiso de trabajo por cuenta ajena (inicial).

2.- Tiene que modificar la situación de residencia y trabajo (pasar a trabajo por cuenta propia).

3.- No lo dice –pero lo suponemos- que la autorización de residencia/trabajo (¿ otorgada por un año ? ) tiene que renovarla próximamente.

4.- No dice en la consulta , si la modificación del permiso de trabajo, puede consistir también en compatibilizar el trabajo por cuenta ajena /que pude modificarse a otra actividad que no sea de construcción/ y el trabajo por cuenta propia; y si también quiere modificar la autorización de residencia ( En aras de la concreción NOS CEÑIREMOS A LA PREGUNTA FORMULADA). .

 

PREGUNTA:

¿Qué requisitos se requieren y procedimiento a seguir para modificar su situación actual de trabajo por cuenta ajena a TRABAJO POR CUENTA PROPIA.?

 

CONTESTACIÓN: 

Valladolid /España25-mayo-2006

A la vista de los antecedentes de situación que refiere deberá Vd. SOLICITAR LA MODIFICACIÓN DE ACTIVIDAD LABORAL, siguiendo el procedimiento reglamentario establecido en el Artículo 99 y concordantes 54 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre/que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero-Reglamento de Extranjería-:

Artículo 99.  Modificaciones de la autorización de...trabajo 

2. Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia podrán mutarse, respectivamente, en autorizaciones de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicialo que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular y reúna las condiciones siguientes:

a) Las modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el art. 58 y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.

3. La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.

Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación.

Residencia temporal y trabajo por cuenta propia 

Artículo 58.  Requisitos 

Son requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia:

a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

b) Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos que se establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

d) La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.

e) La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

f) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

g) No hallarse irregularmente en España.

Documentación que debe presentar y gestiones en la Oficina de Extranjeros :

  • Solicitud (impreso oficial gratuito Ex-01), debidamente rellenada.
  • Tres fotografías tamaño carnet, recientes, en color, no plastificadas y sobre fondo blanco (no son válidas las fotocopias).
  • Copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje, en vigor. En el caso de que estén caducados debe aportar copias, así como la copia de la solicitud de renovación.
  • Proyecto del establecimiento o actividad que se quiere realizar, destacando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo.
  • Acreditación de las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Antes de la entrega del permiso debe acreditarse que se dispone de las autorizaciones o licencias exigidas. (Original y una copia).
  • Certificado de inscripción en el colegio profesional, cuando lo exija la legislación vigente. Si el solicitante quiere dedicarse a una profesión liberal, debe aportar el título académico debidamente homologado(original y una copia).
  • La tarjeta de residencia vigente y una copia.       

Además de la documentación exigida con carácter general, se deben aportar los documentos específicos indicados a continuación para cada uno de los casos siguientes:

A. Casos de actividades industriales, comerciales, agrícolas o de servicios:

  • Licencia Municipal de Apertura (original y fotocopia).
  • Acreditación de la titularidad de los locales o inmuebles que ocupe la empresa.
  • Acreditación de disponibilidad de los medios materiales de producción o servicio (maquinaria, vehículos, etc...)

 B. Casos de actividades profesionales:

  • Certificado de inscripción en el Colegio Profesional, si fuera exigido por la legislación vigente. Si el solicitante fuera a dedicarse a una profesión liberal, deberá aportar el título académico debidamente homologado (original y fotocopia).

C. Caso de actividades laborales como socio de una cooperativa de trabajo asociado:

  • Certificado expedido por el órgano competente de la entidad, mediante el que se acredite la incorporación de la persona interesada en calidad de socio trabajador.
  • Estatutos de la Sociedad Cooperativa (original y fotocopia).
  • Certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, del cumplimiento por parte de la Cooperativa de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Plazos

Las solicitudes de permiso de trabajo inicial, deben presentarse antes de iniciar la actividad laboral, profesional o prestación de servicios, sin que el ejercicio pueda iniciarse hasta la notificación de la concesión del permiso.



Asesoría Legal Inmigrantes de la CVE/Valladolid/España
Fdo: José Luis González Curiel (Abogado)

 

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