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PREGUNTAS -i-
CONTESTACIONES
Pregunta: ¿Puede renovarse la Primera Tarjeta de Residencia y trabajo , concedida por un año, que vence encontrándose su titular en situación de Desempleo e Incapacidad Temporal por Enfermedad?.
Enviado el: martes, 18 de abril de 2006
Asunto: Petición de asesoría inmigrantes : 18/04/2006
Datos de la consulta :
Nombre : Mirta
Apellidos : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Teléfono : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Mail : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Trabajador o Empresa: Trabajador
Nombre Empresa :
Nacionalidad del Inmigrante : Argentina
Consulta : Tengo 54 años, me regularice en el proceso del 2005, cotice durante 6 meses, actualmente estoy de baja por una operación de corazón, estoy cobrando el paro, mi pregunta es: dentro de unos meses se me vence la primera tarjeta, como tengo que hacer para pedir la segunda tarjeta, porque no puedo trabajar hasta que los médicos me den el alta
Dice Vd. en la consulta que :
1.- Se regularizó en el proceso de 2005y cotizó durante 6 meses (lo que implica que tuvo un contrato de trabajo de 6 o mas meses de duración).
2.- Que está en situación de Baja laboral (Incapacidad Laboral transitoria derivada de enfermedad –operación de corazón-) y en DESEMPLEO (cobrando la prestación) .
3.- Que le vence –próximos meses-el periodo de autorización de residencia y trabajo de le fue concedido en virtud del Proceso de Regularización indicado anteriormente.
PREGUNTA:
¿Qué tiene que hacer para conseguir la Renovación dela Autorización de Residencia y trabajo por cuenta ajena?
CONTESTACIÓN:
Valladolid /España21-abril-2006
A la vista de los antecedentes de situación que refiere deberá Vd. SOLICITAR LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO, siguiendo el procedimiento reglamentario establecido en el Artículo 54 del Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre/que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero-Reglamento de Extranjería-:
Artículo 54. Renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena
1. La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
2. Junto con la solicitud de renovación deberán presentarse los documentos acreditativos de que se reúnen las condiciones para su concesión, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
4. Se renovará la autorización del trabajador que haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite:
a) Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
b) Que ha buscado activamente empleo, participando en las acciones que se determinen por el servicio público de empleo o bien en programas de inserción socio laboral de entidades públicas o privadas que cuenten con subvenciones públicas.
5. También se renovará la autorización cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el art. 38.3. b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero:
Art. 38.3.b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiere otorgado una prestación contributiva por desempleo, por el tiempo de duración de dicha prestación.
Art. 38.3.c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral durante el plazo de duración de la misma.
7. Cuando proceda, la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un período de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional.
8. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la tarjeta de identidad de extranjero.
10. Transcurrido el plazo para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, esta se entenderá estimada.
La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
Asesoría Legal Inmigrantes de la CVE/Valladolid/España
Fdo: José Luis González Curiel (Abogado)
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