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Preguntas -i- contestaciones

PREGUNTAS -i-
CONTESTACIONES

 

 

 

Pregunta: Extranjera que entró en España como turista y se encuentra en la actualidad en situación ilegal. ¿Cómo puede regularizar su situación contando con una oferta de trabajo para prestar servicios como Empleada de Hogar?

 

 

Enviado el: viernes, 20 de octubre de 2006
Asunto: Petición de asesoría inmigrantes: 20/10/2006

Datos de la consulta :

Nombre : Cecilia
Apellidos : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Teléfono : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Mail : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Trabajador o Empresa: Trabajador
Nombre Empresa : Servicio Doméstico
Nacionalidad del Inmigrante : argentina.


Consulta :

hola, soy argentina y vivo españa hace 8 meses de forma ilegal (entre a españa como turista y me sellaron el pasaporte), apenas llegue obtuve el empadronamiento, ahora trabajo como empleada doméstica sin contrato, yo quisiera que me informen que tramites tengo que hacer para obtener un permiso, ya que en mi trabajo me facilitaran un contrato, y al contar con el quiero saber bien que pasos debo seguir después para iniciar los tramites, y sobre todo si es posible hacerlo desde aquí sin regresar a mi país.

muchas gracias.

 

 

Según el texto de su Consulta , parece que Vd:

 

1.-Entró como turista en España (hace mas de 8 meses), y que su estancia actual en España es Ilegal.

2.- Que trabaja –ilegalmente- SIN CONTRATO , en cuanto no tiene permiso de trabajo y no puede por ello contratar legalmente.

3.- Que quiere regularizar su situación en España.

 

 

PREGUNTA:

¿Que tramites tiene que hacer para obtener un permiso de RESIDENCIA Y TRABAJO, ya que en SU trabajo le facilitaran un contrato;y que pasos debe seguir para iniciar los tramites, y sobre todo si es posible hacerlo desde ESPAÑA i sin regresar a SU país.

 

CONTESTACIÓN:

Valladolid/España/27-octubre-2006 

A.- En principio tengo que decirle que:

La situación de VD. en España ( ILEGAL) , le impide regularizar su situación encontrándose en España, por consiguiente tendría que realizar todos los trámites precisos desde su país/ARGENTINA, y una vez obtenida la documentación necesaria venir a ESPAÑA.

 

ES IMPORTANTE QUE SEPA LOS SIGUIENTE:

Si un extranjero se encuentra trabajando en España sin haber obtenido autorización previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida, puede ser sancionado con una multa de hasta 6.000 euros o con la expulsión de España. La empresa en donde estuviese trabajando el extranjero puede ser sancionada con multa de 6.000 hasta 60.000 euros .

 B.- ¿Qué tendría que hacer Vd. para residir y trabajar legalmente en España /Tramitación?:

 

 SOLICITAR : Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:

Para la concesión inicial de la autorización de trabajo por cuenta ajena se tendrá en cuenta que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero

 

¿Dónde se solicita? :

Toda la documentación se debe presentar ante las dependencias de trabajo de la Subdelegación del Gobierno de cada provincia.

 

Autorización inicial de trabajo por cuenta ajena :

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado. Habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.

 

Requisitos : 

Serán requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:

  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. A tales efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, para cada provincia, así como para Ceuta y Melilla. La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización para residir y trabajar dirigida al extranjero. Las Ocupaciones de difícil cobertura en la Provincia de Valladolid, durante el último trimestre de 2006, se indican seguida-mente (EL SERVICIO DOMESTICO NO SE ENCUENTRA ENTRE ELLAS).

 

Cuarto trimestre 2006


Territorio : VALLADOLID

 

 

Código Ocupación

Descripción Ocupación

Provincia

35450012

DEPORTISTA PROFESIONAL

VALLADOLID

35450227

ENTRENADOR DEPORTIVO

VALLADOLID

50100017

COCINERO, EN GENERAL

VALLADOLID

50100062

REPOSTERO-PASTELERO (HOSTELERÍA)

VALLADOLID

61210154

PASTOR

VALLADOLID

71100016

ALBAÑIL

VALLADOLID

71100049

MANTENEDOR DE EDIFICIOS

VALLADOLID

71200017

ENCOFRADOR

VALLADOLID

71200039

FERRALLISTA

VALLADOLID

71400031

COLOCADOR DE PREFABRICADOS LIGEROS (CONSTRUCCIÓN)

VALLADOLID

72200014

FONTANERO

VALLADOLID

72200036

INSTALADOR DE TUBERÍAS, EN GENERAL

VALLADOLID

72200070

INSTALADOR DE CONDUCCIONES DE CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA

VALLADOLID

72200081

INSTALADOR DE GAS

VALLADOLID

72300015

INSTALADOR ELECTRICISTA, EN GENERAL

VALLADOLID

72300026

INSTALADOR ELECTRICISTA INDUSTRIAL

VALLADOLID

72930023

INSTALADOR DE AISLAMIENTOS

VALLADOLID

78020049

PANADERO

VALLADOLID

85410024

CONDUCTOR-OPERADOR DE PALA CARGADORA (MOVIMIENTO DE TIERRAS)

VALLADOLID

85420063

CONDUCTOR-OPERADOR DE GRÚA EN CAMIÓN

VALLADOLID

94200010

PEÓN GANADERO, EN GENERAL

VALLADOLID

 

  • Asimismo, la situación nacional de empleo permitirá la contratación en las ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura cuando el empleador acredite la dificultad de contratación para el puesto que pretende cubrir, mediante la gestión de la oferta de empleo ante el servicio público de empleo concluida con resultado negativo, el cual emitirá en el plazo máximo de quince días una certificación que acredite la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta. (EL EMPLEADOR TENDRÍA QUE SEGUIR ESTE TRAMITE)
  • Que se garantice al trabajador una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  • Que la empresa solicitante hayan formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Además se podrá requerir al empresario que acredite los medios económicos, materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial. EN EL CASO DE OFERTA DE TRABAJO DIRIGIDA AL SERVICIO DOMESTICO el empleador/a deberá acreditar sus medios económicos mediante declaración de la renta o las últimas nóminas y justificar la necesidad de contratación.
  • Que las condiciones fijadas en la oferta de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  • Que los trabajadores extranjeros que se pretenda contratar carezcan de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • Que los trabajadores extranjeros no se encuentren irregularmente en territorio español.

 

Tramitación de la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena :

 

El empleador o empresario que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España deberá presentar, personalmente o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.

La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena en modelo oficial - Modelo (Ex-01) - deberá acompañarse de la siguiente documentación:

·        El DNI, CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o documento acreditativo de hallarse exento.

·        Contrato de trabajo u oferta de empleo al trabajador extranjero en el modelo oficial establecido -modelo oficial (Ex-04) –

*Certificado Negativo del INEM

·        Cuando la autoridad competente lo considere necesario para asegurar que el empresario podrá hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, el empresario deberá acreditar con los documentos que expresamente se le requieran, los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones.

·        Copia del pasaporte, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero (fotocopia completa del pasaporte para comprobar sellos de entrada y salida).

*Tres fotografías tamaño carné.

·        Otros documentos que se hayan determinado mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

Recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los Servicios competentes de la Dirección General de la Policía y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días.

La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada y notificará al empleador la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada, a los efectos de que, en su caso, proceda al abono de las tasas.

Cuando la resolución fuese favorable, se suspenderá su eficacia hasta la expedición del visado y hasta la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.

La autoridad competente comunicará la resolución favorable al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consultar española correspondiente al lugar de residencia del trabajador.

En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresario interesado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la Misión Diplomática u Oficina Consular en cuya demarcación resida.

Para ello, el empleador deberá enviar dicha resolución al trabajador extranjero.
El trabajador extranjero tiene un plazo máximo de un mes para solicitar el visado en un Consulado Español de su país de origen.


Documentación a presentar para solicitud del visado:

 


- Solicitud en modelo oficial (original y tres copias).
- Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de donde haya residido los últimos cinco años.
- Certificado médico que acredite no padecer enfermedades cuarentenbles.
- Resolución de concesión del permiso de residencia y trabajo, firmada por el empleador.

Una vez que le notifiquen la concesión del visado, el trabajador extranjero contará con un plazo máximo de un mes para recogerlo personalmente (de lo contrario lo perderá

Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en el territorio español en el plazo de vigencia de aquél, que no será superior a tres meses.

A partir de la entrada legal en España, el trabajador podrá comenzar su actividad laboral y se producirá su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la oficina correspondiente.

Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiera constancia de que el trabajador autorizado inicialmente a residir y trabajar ha sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización. Asimismo, se requerirá al empresario o empleador que solicitó la autorización para que indique las razones por las que no ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

La autoridad competente denegará las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena en los siguientes supuestos:

·        Cuando consten antecedentes penales del trabajador en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

·        Cuando lo exija la situación nacional de empleo.

·        Cuando las condiciones fijadas en el contrato de trabajo u oferta de empleo fueran inferiores a las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría profesional y localidad. También se denegará en el caso de que la contratación fuera a tiempo parcial, cuando, por la duración de la prestación de servicios, la retribución sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en cómputo anual, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

·        Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que pretende cubrir por despido improcedente o nulo, declarado por sentencia o reconocido como tal en el acto de conciliación, o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.

·        Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos doce meses por infracciones calificadas como muy graves en la Ley Orgánica de Extranjería o graves o muy graves en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

·        Cuando el empresario o empleador no garantice al trabajador la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, o cuando no acredite los medios económicos materiales y personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo.

·        Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas y medie mala fe.

·        Cuando conste un informe gubernativo previo desfavorable.

·        Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

·        Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra ciudadanos extranjeros.

 

 

Asesoría Legal Inmigrantes de la CVE/Valladolid/España
Fdo: José Luis González Curiel (Abogado)

 

 

 

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