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PREGUNTAS -i-
CONTESTACIONES
Pregunta: ¿Que modelo de contrato de trabajo para trabajar como empleada de hogar tiene que presentar una extranjera que va a solicitar permiso de residencia y trabajo por Arraigo Social?
Enviado el: viernes, 11 de agosto de 2006
Asunto: Petición de asesoría inmigrantes:
11-agosto-2006
Datos de la consulta :
Nombre : Sindy
Apellidos : xxxxxxxxxxxxxxxxx
DNI : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Teléfono : xxxxxxxxxxxxxxxxx
Mail : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Trabajador o Empresa: Trabajador
Nombre Empresa :
Nacionalidad del Inmigrante : ecuatoriana
Consulta : En la renovación de la tarjeta B presente fuera de plazo, recibí un documento en el cual me negaban la renovación por tal motivo. Para pedir nuevamente los papeles de residencia y trabajo me han solicitado documentación necesaria para solicitarlo por arraigo social, presentaré un contrato de trabajo para servicio doméstico cual es el modelo de dicho contrato si trabajo 35 h semanales? Tiene que llevar algún sello?
Dice Vd. en la consulta que :
A.-) Va a solicitar la autorización de residencia y trabajo por arraigo social y que presentará un contrato de trabajo para el servicio doméstico.
B.-) PREGUNTA:
1.- ¿Qué modelo de contrato de trabajo tiene que presentar a efectos de la solicitud, realizando un jornada de trabajo de35 horas semanales?
2.- ¿Si este modelo debe llevar algún sello?
CONTESTACIÓN:
Valladolid /España16- AGOSTO-2006
A.-) Establece la normativa vigente (art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero/ Extranjería/ y artículo 45 del Real Decreto 2393/04/Extranjería) que, la Administración española podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo (residencia temporal por motivos excepcionales), cuando el ciudadano extranjero acredite la permanencia continuada en España :
Artículo 45. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales
1. De conformidad con el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.
2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
b) Por arraigo social.- A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
6. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el art. 47 y en la normativa de asilo.
7. La concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida por los supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda a los menores de edad, llevará aparejada una autorización de trabajo en España durante la vigencia de aquélla. En la misma situación se hallarán las personas previstas en el art. 31.3 del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.
Artículo 46. Procedimiento
1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos del art. 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, se podrá eximir de este requisito.
b) En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario con una duración mínima de un año, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
c) Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refiere el artículo anterior.
2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
a) En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
b) En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
c) En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un ayuntamiento, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción socio laboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.
El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
4. El órgano competente podrá requerir del solicitante que aporte los documentos señalados en los artículos anteriores u otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud, y le manifestará que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.
5. Asimismo, el órgano competente podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal. Cuando se determine la celebración de la entrevista, en ella deberán estar presentes, al menos, dos representantes de la Administración, además del intérprete, en caso necesario, y quedará constancia de su contenido mediante un acta firmada por los presentes, de la que se entregará copia al interesado. Si los representantes de la Administración llegaran al convencimiento de que existen indicios suficientes para dudar de la identidad de las personas, de la validez de los documentos o de la veracidad de otras circunstancias en que se ha basado la solicitud, se recomendará la denegación de la autorización y se remitirá copia del acta al organismo competente para resolver. En caso de que surgieran dudas sobre el criterio a seguir, el órgano competente deberá elevar la consulta correspondiente a la Dirección General de Inmigración.
6. En los supuestos a los que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, la competencia para su resolución corresponderá:
c) En los supuestos de los párrafos a) y b), las autoridades mencionadas podrán delegar las facultades conferidas en los Subdelegados del Gobierno o en los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales. Igualmente, en el caso del párrafo a) esta facultad podrá delegarse en el Director General de la Policía o en el Comisario General de Extranjería y Documentación.
7. La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del art. 45.2.b) de este reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
8. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
B.-) En relación con su pregunta:
1.- ¿Qué modelo de contrato de trabajo tiene que presentar a efectos de la solicitud, realizando un jornada de trabajo de35 horas semanales?
No existe un modelo reglamentario de contrato de trabajo para el Servicio doméstico en España, en todo caso si se formaliza por escrito la relación (contrato de trabajo) debe cumplir unos requisitos mínimos en los términos que se refieren en el anexo que se acompaña (Anexo en el que le indico las condiciones mínimas que la normativa española establece respectos del Servicio Doméstico –laborales y de Seguridad Social-):
MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO SERVICIO DOMESTICO.
En……………… .......... a …........ de …...........……….. de 200__
REUNIDOS:
De una parte, en concepto de cabeza de familia, Don/Doña .......................................con DNI ................... y de otra, como empleado/a de hogar, Doña .............................................con D.N.I ( NIE/Pasaporte) ..... ... .........….....…… suscriben el presente contrato de trabajo, a tenor de las cláusulas siguientes:
CLAUSULAS
Primera,- La trabajadora contratada prestará sus servicios como emplead/a de hogar, en el domicilio situado ene....................................................................., en régimen (externo/interno), obligándose a realizar las siguientes tareas domésticas (Indicar las tareas a realizar: Limpieza del domicilio, cocina, cuidado de niños/as, cuidado de personas mayores, impedidas, otras tareas,.............): ....................................................
Segunda.- La duración del contrato será de UN AÑO), y entrará en vigor una vez concedido el permiso de trabajo correspondiente.
Tercera.- Se establece un periodo de prueba de 15 días.
Cuarta.- La cuantía de la retribución anual será de ............ (Como mínimo el Salario mínimo: año /2006= 7572,60 €/año -12 pagas de 540,90 /€ y 2 pagas extras de 540,90/€-. (Deberá especificarse la deducción en concepto de manutención y/o alojamiento mensual, en caso de pactarse, el máximo por estos conceptos es de 45% del salario mes).
Quinta.- Las pagas extraordinarias(2 pagas año de una cuantía cada paga de..............€) se abonarán ,una en el mes de junio y la otra en el mes de diciembre.
Sexta.- La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, con el siguiente horario ..... ................................... .........................................................El descanso semanal lo disfrutará la trabajadora los días ........ ........de cada semana.
Séptima.- Las horas de trabajo que se realicen fuera de la jornada ordinaria se retribuirán como extraordinarias a razón de ...................... euros. /hora.
Octava. –/La trabajadora tendrá 30 días anuales de vacaciones, de los que 15 días se disfrutarán de forma continuada. Ambas partes acordarán la fecha de disfrute de las vacaciones al menos con dos meses de anticipación.
Novena.- En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, particularmente el Real Decreto 1424/85 de 1 de Agosto y el Estatuto de los Trabajadores.
CLAUSULAS ADICIONALES (Se puede/n Añadir otra/cláusula/s que sea/n de interés para las partes).
Y en prueba de conformidad, se extiende el presente contrato por triplicado, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.
La trabajadora Titular/es del hogar
SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL/Servicio Doméstico/año/ 2006
Para las/os EMPLEADAS/DOS DE HOGAR el Gobierno ha fijado el SMI/2.006 , por Decreto 1613/2005, de 30 de diciembre 2005 /BOE 31-12-2005), en la siguiente forma:
5.1.- Empleadas/os que prestan servicios en el Hogar, permanentemente y en exclusiva (en jornada completa 40,-horas semanales de trabajo efectivo): En la cantidad de 540,90 €/mes (7572,60 €/año). El/La Empleado/a de Hogar tiene derecho a un incremento del 3% por cada tres años naturales de vinculación con su empleador, con el máximo de 5 trienios
5.2.- Empleadas/os que trabajan por horas en Régimen Externo: El Decreto 1613/2005, de acuerdo con lo previsto en el Art. 6.5 del R.D.1.424/85 de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, determina que el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,23 /€ por hora efectivamente trabajada.
COTIZACION SERVICIO DOMESTICO.
En el Régimen Especial Empleadas/dos de Hogar:
La Base de cotización en este Régimen Especial,- será a partir de 1º de enero de
2.006 de 610,80 €/mes.
Tipo de Cotización: Empleador/Empleada/o de Hogar:
- TOTAL : 22 € de la Base de cotización
* En Jornada completa (mas de 20 horas semanales realizadas por el Empleado/a):
18,3 % de la base de cotización( a cargo del empleador)y 3,7 % (a cargo del/la empleado/a)
- Cuando el Empleado/a de Hogar preste sus servicios con carácter parcial o discontinuo, para uno o mas empleadores, será de su exclusivo cargo (del Empleado/a de Hogar), la cotización a este Régimen (Cotización 22%).
2.-¿Si el modelo de contrato debe llevar algún sello?
No es necesario, en principio,el sellado del contrato. Como advierte la normativa reguladora, la presentación del contrato (por un año de duración) para solicitar la autorización de residencia/trabajo determina una actuación responsable (buena fe)del Empleador y la trabajadora, por lo que la validez de dicha autorización de residencia y trabajo queda supeditada al alta de la Trabajadora en la Seguridad Social, conforme establece el apartado siguiente:
7. La eficacia de la autorización concedida en el supuesto de arraigo del art. 45.2.b) de este reglamento estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.
Asesoría Legal Inmigrantes de la CVE/Valladolid/España
Fdo: José Luis González Curiel (Abogado)
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