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Los Extranjeros (comunitarios) en España. / Normativa Básica Reguladora
Entrada, Estancia , Residencia de los Extranjeros nacionales de un País de la UE (comunitarios),en España.
Normativa básica reguladora
- Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 10 de junio de 2004 (BOE núm. 203, de 23 de agosto).
La Unión Europea ha aprobado una directiva sobre el derecho de los ciudadanos europeos a circular libremente y a residir en toda la Unión en la que se refunden todas las medidas dispersas en el complejo corpus legislativo que ha venido regulando hasta la fecha esta materia. Entre otras cosas, las nuevas medidas tienen por objeto facilitar el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la Unión, reducir a lo estrictamente necesario los trámites administrativos, ofrecer una mejor definición del estatuto de los miembros de la familia y limitar la posibilidad de denegar o poner fin a la residencia. |
1. ACTO
Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y los miembros de su familia a circular libremente y a residir en el territorio de los Estados miembros, y por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
2. SÍNTESIS
La directiva reúne en un único texto el complejo corpus legislativo vigente en materia de derecho de entrada y residencia de los ciudadanos de la Unión, ámbito que ha venido siendo regulado hasta la fecha por dos reglamentos y nueve directivas. Esta simplificación no sólo beneficiará a los ciudadanos, sino también a las administraciones nacionales en la aplicación de dicho derechos. Además, la directiva tiene por objeto simplificar al máximo los trámites para el ejercicio del derecho de residencia de los ciudadanos de la UE y de sus familias.
Disposiciones generales
La presente directiva tiene por objeto controlar:
- las condiciones de ejercicio del derecho a la libre circulación y estancia de los ciudadanos de la UE * y los miembros de sus familias * ;
- el derecho de residencia permanente;
- la restricción de dichos derechos por razones de orden público, seguridad y salud pública.
Derecho de circulación y de residencia de hasta tres meses
Todo ciudadano de la Unión Europea tiene el derecho de dirigirse a otro Estado miembro presentando un carné de identidad o un pasaporte válido. En ningún caso podrá exigirse un visado de salida o entrada. Si el ciudadano en cuestión no dispone de documentos de viaje, el Estado miembro de recepción proporcionará a la persona interesada los medios materiales para que obtenga o se le haga llegar los documentos requeridos.
Los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro se benefician del mismo derecho que el ciudadano del que vayan acompañados, pero podrán verse sujetos a la obligación de obtener un visado para estancias de corta duración de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 539/2001. Las tarjetas de residencia se considerarán equivalentes a los visados para residencias de breve duración.
Para estancias inferiores a tres meses, la única formalidad que se requiere de un ciudadano de la Unión es estar en posesión de un documento de identidad o de un pasaporte válidos. El Estado miembro de acogida podrá pedir al interesado que dé parte de su presencia en su territorio en un plazo razonable y no discriminatorio.
Derecho de residencia de duración superior a tres meses
El derecho de residencia para un período superior a tres meses está sujeto a alguna de las condiciones siguientes:
- ejercer una actividad económica por cuenta ajena o propia;
- disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad con el fin de no convertirse en una carga para la seguridad social del Estado miembro de acogida durante su estancia. A este respecto, los Estados miembros no podrán fijar el importe de los recursos que consideren suficientes, sino que tendrán que tener en cuenta la situación personal del interesado;
- cursar estudios de formación profesional;
- ser miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que reúna alguna de las condiciones antedichas.
Se suprime el permiso de residencia para los ciudadanos de la Unión. No obstante, los Estados miembros podrán pedir al ciudadano que se registre ante las autoridades competentes en un plazo no inferior a tres meses a partir de su llegada. El certificado de registro se expedirá con carácter inmediato previa presentación de la siguiente documentación:
- un carné de identidad o un pasaporte válido;
- una declaración o, a elección del ciudadano, cualquier otra documentación que acredite que reúne los requisitos anteriormente mencionados.
Los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro deben solicitar un "permiso de residencia de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión" con una validez mínima de cinco años a partir de su expedición.
Ni el fallecimiento, ni la salida del territorio del Estado miembro de acogida del ciudadano de la Unión, ni el divorcio, ni la anulación del matrimonio, ni el fin de la unión registrada afectan al derecho de residencia de los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro siempre y cuando cumplan una serie de condiciones.
Derecho de residencia permanente
Todo ciudadano de la Unión obtiene el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida tras haber residido legalmente en él durante un período ininterrumpido de cinco años a condición de que no haya sido objeto de ninguna medida de expulsión.
El derecho de residencia permanente deja de estar sujeto a cualquier tipo de condición. La misma norma rige para los miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de ningún Estado miembro y que hayan residido durante cinco años con un ciudadano de la Unión. Una vez obtenido, sólo se pierde el derecho de residencia permanente en caso de una ausencia del Estado miembro de acogida superior a dos años consecutivos.
A los ciudadanos de la Unión que ejerzan una actividad por cuenta ajena o propia y a los miembros de su familia les reconoce la directiva el derecho de residencia permanente con anterioridad al vencimiento del plazo de cinco años de residencia continua si se cumplen determinados requisitos que figuran en el Reglamento (CEE) n° 1251/70.
La tarjeta de residencia permanente tiene una duración ilimitada, es renovable automáticamente cada diez años y se expedirá en los seis meses siguientes a su solicitud. El ciudadano podrá demostrar la continuidad de su residencia mediante cualquier medio de prueba vigente en el Estado miembro de acogida.
Disposiciones comunes al derecho de residencia y al derecho de residencia permanente
Todo ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente, así como los miembros de su familia, gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de acogida en el ámbito de aplicación del Tratado. No obstante, antes de la obtención del derecho de residencia permanente no estará obligado el Estado miembro de acogida a conceder el derecho a prestaciones de asistencia social o de seguro de enfermedad a personas que no sean trabajadores por cuenta ajena o propia ni a conceder becas a los beneficiarios del derecho de residencia que se hubieran trasladado a su territorio para cursar estudios.
Independientemente de su nacionalidad los miembros de la familia tendrán derecho a ejercer una actividad económica, por cuenta ajena o no.
Limitaciones del derecho de entrada y estancia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública
Todo ciudadano de la Unión o miembro de su familia podrá ser expulsado del territorio del Estado miembro de acogida por razones de orden público, seguridad o salud pública. En ningún caso podrá tal decisión fundamentarse en razones económicas. Toda medida relativa a la libertad de circulación y residencia deberá basarse en la conducta personal del interesado. No podrá justificar automáticamente tal medida la existencia de condenas penales.
La conducta personal del interesado deberá representar una amenaza suficientemente grave y real para el interés fundamental del Estado de acogida. La caducidad del documento que haya permitido la entrada del interesado no es razón que justifique la expulsión.
En cualquier caso, antes de tomar una decisión de expulsión, el Estado miembro de acogida deberá evaluar elementos tales como la duración de la residencia del interesado, su edad, salud, integración social, situación familiar en el país de acogida y los vínculos con su país de origen. Únicamente en circunstancias excepcionales, cuando concurran razones de seguridad pública de carácter imperativo, debería adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos menores de la Unión o que hubieran residido durante los diez últimos años en el territorio del Estado miembro de acogida.
Toda denegación de entrada o decisión de expulsión deberá ser notificada al interesado. Deberá justificarse e indicarse las vías de recurso y los plazos correspondientes. Salvo en caso de urgencia, no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación el plazo para abandonar el territorio del Estado de acogida.
En ningún caso podrá prohibirse de por vida la entrada y residencia en el territorio del Estado de acogida. El interesado podrá solicitar que se reconsidere su situación tras un período máximo de tres años. Además, la presente directiva incluye una serie de garantías procesales.
Disposiciones finales
Los Estados miembros podrán tomar las medidas que consideren necesarias para denegar, anular o retirar cualquier derecho conferido en virtud de la presente directiva en caso de abuso o fraude como, por ejemplo, en caso de matrimonio de conveniencia.
La directiva será aplicable sin perjuicio de las disposiciones nacionales legislativas, administrativas o reglamentarias más favorables.
A partir del 30 de abril del 2006 se suprimirán los artículos 10 y 11 del Reglamento (CEE) n°
1612/68 , la Directiva
64/221/CE , la Directiva
68/360/CE , la Directiva
72/194/CEE, la Directiva
73/148/CEE , la Directiva
75/34/CEE , la Directiva
75/35/CEE, la Directiva
90/364/CEE , la Directiva
90/365/CEE y la Directiva
93/96/CEE . El Reglamento nº
635/2006 de la Comisión , de 25 de abril de 2006, deroga igualmente el
Reglamento nº 1251/70 , ya que el contenido del mismo viene a ser reemplazado por las nuevas disposiciones de la presente Directiva.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 30 de abril del 2008 un informe sobre la aplicación de la presente directiva y cualquier nueva propuesta que considere oportuna.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente directiva antes del 30 de abril del 2006. A continuación comunicarán a la Comisión las medidas anteriormente mencionadas.
Términos clave del acto |
- Ciudadano de la Unión: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro.
Miembro de la familia: el cónyuge, la pareja registrada si la legislación del Estado miembro de acogida equipara la unión registrada al matrimonio, los descendientes directos menores de veintiún años o a cargo y los descendientes del cónyuge o pareja registrada, los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o pareja registrada. |
3. REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
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30.4.2004 |
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30.4.2006 |
DO L 158 de 30.4.2004. |
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