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Los Extranjeros (no comunitarios) en España. / Número de Identificación

 

 

Número de Identificación de Extranjero (NIE)

 

Los extranjeros que obtengan cualquier clase de prórroga de estancia o documento que le habilite para permanecer en territorio español, aquellos a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería y aquellos que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su pasaporte o documento análogo.

El número deberá ser otorgado, de oficio, por la Dirección General de la Policía, salvo en el caso de los extranjeros que se relacionen con España, por razón de sus intereses económicos, profesionales o sociales, que deberán interesar de dicha Dirección General la asignación del indicado número, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  • Que no se encuentren en España en situación irregular.
  • Que justifiquen documentalmente los motivos por los que solicitan la asignación de dicho número. (Relaciones con la Administración Tributaria, Registros de la propiedad o Mercantiles, Notarios, Tráfico, Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, etc.)

 

En lo referente a solicitudes de asignación de NIE de ciudadanos extranjeros que se encuentren en su país de residencia, se admiten las siguientes:

  • Las que se presenten en España personalmente por el interesado, en cuyo caso habrá de acreditar que se halla legalmente en territorio español y justificar documentalmente el motivo de la asignación de dicho número.
  • Las que se presenten en España por el representante del extranjero, acreditando dicha representación mediante poder general o poder especial así como justificar documentalmente el motivo de la asignación del número.
  • Las que se presenten en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas ubicadas en el país de residencia del extranjero, en unión de los documentos que justifiquen el motivo de la asignación del número.

 

Para la asignación del citado número deberán aportar los siguientes documentos:

  • Pasaporte original y fotocopia del mismo
  • Justificación de su relación de intereses

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