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Los Extranjeros (no comunitarios) en España. / Residencia

Residencia

 

  • Normativa
  • Residencia temporal
    • Procedimiento y requisito
    • Efectos del visado y duración
    • Renovación de la autorización de Residencia Temporal
  •  

  • Residencia temporal en virtud de Reagrupación familiar
    • Familiares reagrupables
    • Reagrupación familiar por residentes reagrupados
    • Residencia independiente de los familiares reagrupados
    • Procedimiento para la reagrupación familiar
    • Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación
    • Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación

  • Residencia permanente
    • Supuestos
    • Procedimiento
    • Renovación de la tarjeta de identidad de Extranjero de los residentes permanentes

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RESIDENCIA 

1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o residencia permanente.

3. Los residentes podrán ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento.

 

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