Los Extranjeros (no comunitarios) en España. / Residencia
Residencia
- Normativa
- Residencia temporal
- Procedimiento y requisito
- Efectos del visado y duración
- Renovación de la autorización de Residencia Temporal
- Residencia temporal en virtud de Reagrupación familiar
- Familiares reagrupables
- Reagrupación familiar por residentes reagrupados
- Residencia independiente de los familiares reagrupados
- Procedimiento para la reagrupación familiar
- Tramitación del visado en el procedimiento de reagrupación
- Renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación
- Residencia permanente
- Supuestos
- Procedimiento
- Renovación de la tarjeta de identidad de Extranjero de los residentes permanentes
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RESIDENCIA
1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.
2. Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o residencia permanente.
3. Los residentes podrán ejercer actividades laborales cuando estén autorizados para ello, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en este Reglamento.
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